INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 5/98

Reglaméntase la forma de pago de las multas aplicadas por el citado organismo.

Bs. As., 15/5/98

B.O: 22/05/98

VISTO: La necesidad de reglamentar la forma de pago de las multas aplicadas por la Inspección General de Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que en la materia, el artículo 14 del Decreto 360/95 reglamentaba las modalidades para el pago de dichas multas.

Que dicha disposición fue derogada por el Decreto 67/96 (art. 12) razón por la cual tales cuestiones han quedado desprovistas de reglamentación, lo que genera inseguridad en todo lo concerniente a la aplicación de las mencionadas sanciones.

Que ello impone la necesidad de dictar las normas que suplan la apuntada circunstancia, para lo cual este Organismo se encuentra legalmente facultado.

Que resulta indispensable determinar no sólo el plazo dentro del que deberá hacerse efectivo el pago de las multas aplicadas por esta Inspección General, sino también las consecuencias de la falta de pago en término.

Que al respecto y en ejercicio de las facultades sancionatorias conferidas por ley al Organismo corresponde prever una penalización ante el eventual incumplimiento de la obligación de satisfacer su importe dentro del plazo fijado.

Por ello, lo dispuesto en los artículos 299, 300, 302 y concs. de la ley 19.550 y arts. 12, 13, 14, 15 y 21 inc. b) de la ley 22.315.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase en quince días el plazo para el pago de las multas que aplique el Organismo, debiendo computarse el mismo a partir de la notificación de la resolución o sentencia definitiva.

Art. 2º-Establécese para el caso de incumplimiento la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones), los que se computarán sobre el importe de la multa que quedare firme y por todo el período de atraso.

Art. 3º-Los intereses calculados en la forma establecida precedentemente serán abonados junto con el importe de la multa.

Art. 4º-Las disposiciones de la presente revisten carácter supletorio respecto de aquellas que pudiera específicamente contener la resolución sancionatoria particular.

Art. 5º-El cobro judicial de las multas y sus intereses tramitará por el procedimiento de ejecución fiscal. Para ello constituirá título suficiente la copia auténtica de la resolución sancionatoria y de la sentencia confirmatoria en su caso.

Art. 6º-Regístrese. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Autoridades del Ministerio de Justicia de la Nación. Oportunamente archívese.- Mariano A. Posse.