PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 593/98

Créase el Consejo Intersectorial de Seguridad Turística, en el ámbito de la Secretaría de Turismo, a los efectos de asegurar la protección de la integridad física, salud, bienes, derechos y garantías de los turistas. Integración.

Bs. As., 20/5/98

B.O.: 26/5/98

VISTO las Leyes Nos. 14.574 y 24.059 y los documentos adoptados y producidos por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO en materia de seguridad, en particular el documento relativo a la "Seguridad en Turismo - Medidas prácticas para los destinos" emanado de la citada Organización en 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la protección de la integridad física, salud, bienes, derechos y garantías de los turistas, es factor esencial para el desarrollo y crecimiento del turismo nacional e internacional receptivo, cuyo interés público receptan el artículo 1° de la Ley Nacional de Turismo N° 14.574, las disposiciones vinculadas del ordenamiento constitucional y legal argentino y las derivadas de tratados y convenios internacionales.

Que las condiciones de seguridad y salubridad en el turismo, a tenor de su naturaleza, características, diversidad de ambientes y actividades en que se desenvuelven, guardan especiales connotaciones que motivan un particular tratamiento en el marco del Sistema de Seguridad Interior establecido por la Ley N° 24.059 y en la concurrencia de otros sistemas y acciones de gobierno de carácter interjurisdiccional y local relativos al resguardo de la salud, a la preservación de recursos naturales y culturales y al control de las condiciones y desenvolvimiento de actividades en sitios, establecimientos, estructuras y cadenas de servicios al viajero.

Que el interés general comprometido, involucra a los gobiernos locales y a toda la comunidad, y por ende, a las distintas entidades intermedias del sector privado, cuya participación deviene también indispensable para las condiciones de seguridad y salubridad penetren y se optimicen en todos los ámbitos de atención al turista.

Que la REPUBLICA ARGENTINA respecto de las señaladas condiciones, mantiene un puesto de relevancia en el orden internacional del turismo que debe ser defendido y mejorado en todos los ambientes proclives al avance de factores de inseguridad, riesgos de drogadicción, delincuencia, insalubridad y peligros sobre las personas, bienes e intereses turísticos nacionales.

Que de tales contextos y finalidades, cuanto de las manifiestas exigencias del turismo potencial y de las situaciones que se observan en diversos centros turísticos receptores, deviene necesario, oportuno y conveniente, la conformación de un Consejo especializado en el tratamiento de la seguridad en el turismo, integrado por los órganos oficiales más directamente vinculados con la materia y por las entidades representativas del sector privado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el CONSEJO INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD TURISTICA, que tendrá por objeto:

1. Elaborar las políticas nacionales específicas de seguridad en el turismo, que propendan a la protección en todo el territorio nacional de la integridad física, salud, bienes, derechos y garantías de los turistas extranjeros y nacionales, y al resguardo del patrimonio natural y cultural y de los establecimientos, vías y medios de servicios al turista.

2. Elaborar planes de desarrollo de las políticas nacionales específicas de seguridad en el turismo, en coordinación, cooperación y ejecución integrada con las provincias, municipios y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, compatibilizados con el Sistema de Seguridad Interior.

3. Proponer normas y recomendar acciones a los órganos y autoridades oficiales competentes y a las entidades representativas del sector privado, "tendientes al pleno desarrollo y ejecución de las políticas y planes de seguridad en el turismo.

4. Proponer campanas de esclarecimiento, prevención y recomendaciones al público en general y a sectores que puedan contribuir a establecer condiciones de seguridad para el desenvolvimiento turístico, las que serán realizadas a través de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION o según corresponda a competencias y acciones específicas, a través de los organismos públicos que tengan intervención o injerencia en la materia.

Art. 2°- El Consejo estará integrado por los titulares de los siguientes organismos y entidades oficiales y en igual forma de las entidades representativas del sector privado que se invitarán a tal efecto:

- SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

- SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

- SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

- SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD del MlNISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

- SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

- DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

- DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

- CONSEJO FEDERAL DE TURISMO.

- CAMARA ARGENTINA DE TURISMO.

- JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS (JURCA).

- Cualquier otro organismo o entidad privada que a juicio del Consejo, se estimare de importancia permanente, transitoria o circunstancial para la planificación y/o ejecución de las políticas de seguridad en el futuro.

El Consejo podrá adoptar un sistema de funcionamiento con participación permanente o alternada de sus miembros según la mejor conveniencia, eficacia y efectividad de la actuación prevista por el presente decreto.

En caso de que los titulares no pudieren concurrir a las reuniones del Consejo designarán un representante alterno.

Art. 3°- El Secretario de Turismo tendrá a su cargo:

- Ejercer la presidencia del Consejo.

- Convocar al Consejo por propia iniciativa o a propuesta de cualesquiera de las representaciones integrantes.

- Disponer las funciones de secretaría y apoyo administrativo al Consejo.

- Establecer en sus dependencias, una Oficina de Enlace permanente con los sectores público y privado, destinada a recibir, encauzar y transmitir todo asunto que guarde relevancia para la prevención y respuesta atinente a la seguridad en el turismo, sin perjuicio de lo que concierna a la atención directa de los ordenes policiales y judiciales en ejercicio de sus respectivas competencias.

De las resoluciones que se lleven a cabo en el ámbito del Consejo se mantendrán informados al Presidente de la República, al Jefe de Gabinete de Ministros y a los Ministros correspondientes.

Art. 4°- Todos los organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL brindarán la máxima e inmediata colaboración a los planes. medidas y acciones que se dispongan en consecuencia de las proposiciones del Consejo.

Art. 5°- Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a instituir o signar en sus respectivos órdenes locales, órganos o funciones que atiendan especialmente la materia relativa a la seguridad en el turismo, en concurrencia y coordinación con el CONSEJO INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD TURISTICA que se crea por el presente decreto.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.-