PERSONAL MILITAR

Decreto 596/98

Modificación de las normas establecidas para el ascenso, permanencia o pase a retiro de Coroneles, Oficiales Jefes, Oficiales Subalternos, Suboficiales Principales, Sargentos Ayudantes, Sargentos Primeros y Suboficiales Subalternos, a fin de optimizar el empleo de los recursos humanos en la Fuerza Ejército.

Bs. As., 20/5/98

B.O: 26/5/98

VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nro 1496 de fecha 20 de agosto de 1992 se facultó al Jefe del Estado Mayor General del Ejército para que dicte las normas atinentes al funcionamiento y evaluación del personal por parte de las Juntas de Calificaciones.

Que la consideración en tres oportunidades por las respectivas Juntas de Calificaciones, prevista en el citado Decreto, según la modificación de su igual Nro 1592 del 26 de julio de 1993 para la promoción al grado inmediato superior del personal de Coroneles, Suboficiales Principales y Sargentos Ayudantes, determinó la permanencia en la Fuerza de personal no necesario para el servicio.

Que resulta necesario modificar las normas establecidas para el ascenso, permanencia o eliminación del aludido personal militar, a fin de optimizar el empleo de los recursos humanos en la Fuerza.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyense en el Decreto Nro 1496/92, según texto del Decreto Nro 1592, de fecha 26 de julio de 1993, los incisos a) y b) del Artículo l°, por los siguientes:

"a) PERSONAL DE OFICIALES JEFES, OFICIALES SUBALTERNOS, SUBOFICIALES PRINCIPALES, SARGENTOS AYUDANTES, SARGENTOS PRIMEROS Y SUBOFICIALES SUBALTERNOS.

1. Serán considerados para su promoción al grado inmediato superior en DOS (2) oportunidades consecutivas.

2. Para ser considerados por primera vez deberán encontrarse ubicados en la primera fracción de su grado y si en ella resultan clasificados Apto para el Grado Inmediato Superior (AGIS), serán promovidos o propuestos para su promoción según corresponda.

Si resultan clasificados Apto para Continuar en el Grado (ACG), al año siguiente serán ubicados fuera de fraccionamiento.

Si resultan clasificados Inepto para las Funciones de su Grado (IFG), serán eliminados del servicio efectivo, pasando a situación de retiro obligatorio, o baja obligatoria según corresponda.

3. Los que en segunda consideración, estando ubicados fuera de fraccionamiento (FF) en su grado, sean clasificados Apto para el Grado Inmediato Superior (AGIS), serán promovidos o propuestos para su promoción según corresponda.

Si resultan clasificados Apto para Continuar en el Grado (ACG), serán tratados anualmente por las Juntas de Calificaciones, a efectos de determinar su permanencia o su eliminación, pudiendo permanecer en servicio efectivo como máximo hasta cumplir con el Artículo 76, Inciso 1ro, Apartado a), de la Ley 19.101 (Ley para el Personal Militar).

Si resultan clasificados Propuesto para Producir Vacantes (PPV), serán eliminados del servicio efectivo, pasando a situación de retiro obligatorio, o baja obligatoria según corresponda, a menos que soliciten su retiro voluntario o baja voluntaria.

Si resultan clasificados Inepto para las Funciones de su Grado (IFG) serán eliminados del servicio efectivo, pasando a situación de retiro obligatorio o baja obligatoria según corresponda.

b) PERSONAL DE CORONELES

1. Para ser considerados para su promoción al grado inmediato superior por primera vez, deberán encontrarse ubicados en la segunda fracción y si en ella resultan clasificados Apto para el Grado Inmediato Superior (AGIS), serán propuestos para ser promovidos.

Si resultan clasificados Apto para Continuar en el Grado (ACG), permanecerán en servicio.

Si resultan clasificados Propuesto para Producir Vacantes (PPV), serán eliminados del servicio efectivo, pasando a situación de retiro obligatorio, a menos que soliciten su retiro voluntario.

Si resultan clasificados Inepto para las Funciones de su Grado (IFG), serán eliminados del servicio efectivo, pasando a situación de retiro obligatorio.

2. Los que en segunda consideración, estando ubicados en la primera fracción, sean clasificados Apto para el Grado Inmediato Superior (AGIS), serán propuestos para ser promovidos.

Si resultan clasificados Apto para Continuar en el Grado (ACG), podrán permanecer en servicio efectivo.

Si resultan clasificados Propuesto para Producir Vacantes (PPV), serán eliminados del servicio efectivo, pasando a situación de retiro obligatorio, a menos que soliciten su retiro voluntario.

Si resultan clasificados Inepto para las Funciones de su Grado (IFG), serán eliminados del servicio efectivo, pasando a situación de retiro obligatorio.

3. Los que habiendo sido clasificados Apto para Continuar en el Grado (ACG) en su segunda consideración, les sea otorgada la distinción de Coronel Mayor, tendrán una consideración más para ser promovidos. Asimismo tendrán una consideración mas, aquellos que sin haber recibido la distinción mencionada, razones orgánicas de la Fuerza lo hagan conveniente.

4. Los que en la última consideración, estando ubicados fuera de fraccionamiento (FF), sean clasificados Apto para el Grado Inmediato Superior (AGIS), serán propuestos para ser promovidos.

Si resultan clasificados Apto para Continuar en el Grado (ACG), podrán permanecer en servicio efectivo como máximo hasta cumplir con el Artículo 76, Inciso 1ro, Apartado a), de la Ley 19.101 (Ley para el Personal Militar).

Si resultan clasificados Propuesto para Producir Vacantes (PPV), serán eliminados del servicio efectivo, pasando a situación de retiro obligatorio, a menos que soliciten su retiro voluntario.

Si resultan clasificados Inepto para las Funciones de su Grado (IFG), serán eliminados del servicio efectivo, pasando a situación de retiro obligatorio".

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge Domínguez.