CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Decreto 597/98

Designación de miembros "ad honorem" en el citado Consejo.

Bs. As., 20/5/98

B.O: 26/05/98

VISTO el Expediente Nº 800-001658/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Régimen Federal de Pesca establecido por la Ley Nº 24.922 dispone la creación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, integrado por UN (1) representante por cada una de las provincias con litoral marítimo y CINCO (5) representantes por la Nación.

Que le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL designar a DOS (2) de los miembros integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO según lo dispone el inciso e) del citado artículo 8º de la Ley Nº 24.922.

Que el nuevo régimen de administración compartida de los recursos pesqueros, por la Nación y las mencionadas provincias, requiere la participación de funcionarios con competencia específica en la materia, razón por la cual resulta adecuada la designación del Subsecretario de Pesca de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como miembro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que, asimismo, en consideración al papel preponderante que se atribuye al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme con los artículos 11, 12 y concordantes de la Ley Nº 24.922 para la adopción de medidas de conservación y administración del recurso pesquero, es conveniente la participación del actual responsable de ese organismo, dentro del citado Consejo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso e) de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Desígnase miembro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, creado por el artículo 8º de la Ley Nº 24.922, al señor Subsecretario de Pesca de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Médico Veterinario D. Héctor Manuel SALAMANCO (D.N.I. Nº 4.449.660).

Art. 2°-Desígnase miembro del citado CONSEJO FEDERAL PESQUERO, al señor Interventor del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION- del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Médico Veterinario D. Gerardo Eugenio HABICH (L.E. Nº 4.264.380).

Art. 3°-El ejercicio de las funciones que como miembros del CONSEJO FEDERAL PESQUERO les corresponde a los citados funcionarios, será "ad honorem".

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández.