Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 337/98

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Perkins Argentina Sociedad Anónima Industrial y Comercial. Déjase sin efecto el plan de intercambio compensado aprobado por Resolución N° 593/97.

Bs. As., 21/5/98

B.O: 26/05/98

VISTO el expediente Nº 060-000005/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución S.I.C. y M. N° 593 del 24 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.I.C. y M. N° 593/97 se aprobó un programa de intercambio compensado a la firma PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el marco del Decreto Nº 33/96 a desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.

Que por el Expediente Nº 060-004226/97 la firma de referencia solicita la modificación del programa aprobado.

Que tal modificación solicitada implica cambios substanciales en los listados del anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 593/97, lo que representa la aprobación de un nuevo programa.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria a través del sector técnico a cargo de la operatoria del régimen de intercambio compensado ha evaluado el programa presentado sosteniendo la viabilidad del mismo.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996.

Por ello.

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Déjase sin efecto el plan de intercambio compensado aprobado por Resolución S.I.C.M. N° 593/97.

Art. 2°-Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con las condiciones que se indican en el Anexo de CUATRO (4) fojas que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias, Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. S.P. N° 060-000005/97.

Art. 4°-La firma PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, Y COMERCIAL deberá llevar registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal que le permita demostrar ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA que los bienes importados con franquicias del Decreto 33/96 no son los mismos que se han exportado conforme a dicho régimen.

Art. 5°-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL constituye domicilio especial en Cerrito 1136, Piso 10, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 6°-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 7°-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8º-Notifíquese a la interesada.

Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 337

Expediente N° 060-000005/97

Empresa: PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL

Productos a Exportar:
POSICION N.C.M. DESCRIPCION 
8408.20.30 Motores diesel vehiculares 
8408.20.90 Motores diesel vehiculares 
8409.99.11 Bielas
8409.99.12 Bloques, culatas y carters 
8409.99.20 Pistones
8409.99.90 Acople de comprensor 
8409.99.90 Asiento de válvulas 
8409.99.90 Balancines
8409.99.90 Botadores
8409.99.90 Caja de distribución 
8409.99.90 Collar de empuje 
8409.99.90 Cubrevolante
8409.99.90 Eje de balancines 
8409.99.90 Núcleo enfriador de aceite 
8409.99.90 Rociador de aceite 
8409.99.90 Soporte de balancines 
8409.99.90 Tapa de caja de distribución 
8409.99.90 Varilla levanta válvulas 
8409.99.90 Volante
8413.30.30 Bombas de aceite 
8419.89.99 Enfriadores de aceite 
8481.40.00 Válvula reguladora de aceite 
8483.10.10 Cigüeñales 
8483.10.20 Arboles de levas 
8483.40.90 Engranajes
8511.40.00 Motores de arranque 
Productos a Importar:
POSICION N.C.M. DESCRIPCION 
8408.20.30 Motores diesel vehiculares 
8408.20.90 Motores diesel vehiculares 
8409.99.11 Bielas
8409.99.12 Bloques, culatas y carters 
8409.99.13 inyectores
8409.99.14 Válvulas de admisión y escape 
8409.99.15 Múltiples de escape y admisión 
8409.99.16 Aros de pistón 
8409.99.20 Pistones
8409.99.30 Camisas de cilindro 
8409.99.90 Soporte de balancines 
8409.99.90 Balancines
8409.99.90 Acople de comprensor 
8409.99.90 Eje de balancines 
8409.99.90 Botadores
8409.99.90 Caja de distribución 
8409.99.90 Tapa de caja de distribución 
8409.99.90 Varilla levanta válvulas 
8409.90.90 Guías de válvulas 
8409.99.90 Collar de empuje 
8409.99.90 Rociador de aceite 
8413.30.20 Bombas inyectores de combustible 
8413.30.30 Bombas de aceite 
8413.30.90 Bombas de agua 
8414.10.00 Bombas de vacío 
8414.80.19 Compresores de aire 
8414.80.21 Turbo alimentadores de aire 
8419.50.10 Intercambiadores de calor de placas 
8483.10.10 Cigüeñales 
8483.10.20 Arboles de levas 
8483.30.20 Cojinetes
8483.40.90 Engranajes
8483.50.10 Poleas