Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.52/98

Autorízase el uso de carbón activado para corregir el color de mostos obtenidos de distintas uvas.

Mendoza, 18/5/98

B.O: 27/5/98

VISTO el Expediente Nro. 311-000117/98-2, el Artículo 21 de la Ley N° 14.878, el Decreto N° 7335/72, la Resolución N° 736/82 y la Resolución N° C.48/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 7335/72 autorizó la utilización del carbón activado como práctica enológica lícita para la desodorización de los vinos en general y como decolorante de los mostos vírgenes, sulfitados y concentrados, vinos blancos y vinos bases para vinos compuestos y vinos espumosos.

Que tal autorización excedía los alcances que a esta práctica enológica concede el marco reglamentario de los principales países vitivinícolas y la Organización Internacional de la Vid y del Vino (O.I.V.), de la cual la República Argentina es país miembro.

Que en razón de ello el Organismo en uso de la facultad que le confiere el Artículo 21 de la Ley N° 14.878 adecuó los alcances de la utilización de este producto mediante el dictado de la Resolución N° 736/82.

Que el citado Decreto no prevé la calificación legal del uso del carbón en contravención a las condiciones por el autorizadas, lo que sí tiene en cuenta la Resolución N° 736/82.

Que la Ley N° 14.878 al definir vinos genuinos no marca diferencias entre los tintos y blancos, por lo que la práctica lícita para uno de ellos no puede constituir adulteración para el otro.

Que por lo expresado deviene excesiva la calificación prevista en el Punto 6 de la Resolución antes citada.

Que no obstante ello deben adoptarse las medidas punitivas que permitan el adecuado respeto a las limitaciones que se han establecido para la aplicación de esta práctica.

Que con tal objeto se procedió a dictar la Resolución N° C.48/98, no obstante lo cual se hace necesario precisar con mayor exactitud los alcances de la práctica autorizada en ella.

Que en el marco reglamentario del Organismo resulta necesario unificar las normas evitando así su dispersión en distintos actos administrativos.

Que a tal efecto es conveniente reunir en un único cuerpo las disposiciones referentes al tratamiento y uso de carbón activado en vinos por lo que resulta necesario derogar la Resolución C.48/98 e incluir sus disposiciones en la presente, que pasará a ser la única norma sobre la materia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

Artículo 1°-Autorizar el uso de carbón activado en bodegas y fábricas de mosto para corregir el color de mostos blancos obtenidos de uvas tintas, mostos muy amarillos obtenidos de uvas blancas, mostos blancos oxidados, vinos blancos provenientes de cepajes tintos vinificados en blanco, vinos blancos accidentalmente manchados por haber estado conservados en vasijas que hubieran contenido vinos tintos, vinos muy amarillos obtenidos de cepajes blancos y vinos blancos oxidados.

Art. 2°-En las situaciones contempladas en el Punto 1° de la presente, la dosis máxima de carbón a aplicar será de 100 mg/l.

Art. 3°-No autorizar el uso de carbón activado como desodorante de vinos en general ni como decolorante de vinos tintos, claretes y rosados.

Art. 4°-Los carbones a utilizar serán aquellos autorizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo con las normas vigentes.

Art. 5°-Los productos que hayan sido tratados u obtenidos en oposición a las disposiciones de la presente Resolución, serán clasificados como "PRODUCTO EN INFRACCION - ARTICULO 23 - INCISO D) de la Ley N° 14.878".

Art. 6°-En todos aquellos casos en que se utilice el tratamiento con carbón y se detecte el cambio del tipo de vino con relación a su color, la clasificación será "PRODUCTO NO GENUINO - ADULTERADO - ARTICULO 23 - INCISO A) de la Ley N° 14.878".

Art. 7°-Derogar las Resoluciones N° 736/82 y N° C.48/98.

Art. 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. - Félix R Aguinaga.