Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 256/98

Modifícase la Resolución N° 226/95, definiendo un mecanismo a fin de que los Servicios Administrativos Financieros puedan ser sancionados en caso que no cumplimenten con la presentación de información requerida por los distintos Organos Rectores.

Bs. As., 21/05/98.

B. O.: 27/05/98.

VISTO la Resolución Nº 226 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 17 de noviembre de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 226/95 S.H. establece que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a solicitud de los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera, no dará curso a las órdenes de pago de aquellas Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional que no cumplimenten en tiempo y forma con la información que dichas reparticiones le requieran.

Que a partir de la puesta en marcha del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, algunos Servicios Administrativo Financieros en función a sus fuentes de financiamiento y a determinadas clases de gastos no deben presentar órdenes de pago en papel en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Que tal situación origina un plano de desigualdad respecto de aquellos que presentan órdenes de pago en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, razón por la cual se hace necesario definir un mecanismo a fin de que dichos Servicios Administrativo Financieros puedan ser sancionados en caso que no cumplimenten con la presentación de información requerida por los distintos Organos Rectores.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 6° de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º- Agrégase a continuación del artículo 1° de la Resolución N° 226/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS lo siguiente:

"Asimismo, y en tal sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS no dará curso, a requerimiento de los Organos Rectores, a las Autorizaciones de Pago o selección de Ordenes de Pago de aquellos Servicios Administrativo Financieros que no cumplimenten con la información que soliciten los citados Organos".

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Pablo E. Guidotti.