Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 613/98

Otórgase a Dinar Líneas Aéreas S.A. la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte.

Bs. As., 20/5/98

B.O.: 27/5/98

VISTO el Expediente N° 559-000112/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA solicita concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: a) SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa, y b)CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la requirente fundamenta su petición en la necesidad de desarrollar el transporte aéreo regional dado que los mercados solicitados solo tienen vinculación aérea en forma directa con BUENOS AIRES.

Que asimismo, el Artículo 32, inciso a) de la Ley N° 19.030 de POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, determina entre otros principios básicos. que el transporte aerocomercial actúe como instrumento eficiente al servicio del desarrollo nacional.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 15 de febrero de 1982 y del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º- Otórgase a DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo BOEING 737 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, en las siguientes rutas:

a) SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa, y

b) CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) y viceversa.

Art. 2º - El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3° - La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4°- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5º- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6°- La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico tramite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o hese de operaciones.

Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º - La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAI. DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 54 del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 418 del 03 de noviembre de 1994.

Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.