Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 563/98 y 65/98

Declárase y prorrógase en Departamentos de la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 12/5/98

B.O: 28/05/98

VISTO el Expediente N° 800-002089/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 31 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado y declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, las explotaciones agrícola - ganaderas de algunos departamentos del territorio provincial, afectados por inundaciones por excesivas precipitaciones, mediante Decreto Provincial N° 286 del 25 de marzo de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar y declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas. de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello.

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícola - ganaderas afectadas por inundaciones por excesivas precipitaciones de la Sección I, Fracción A, Lotes 1 al 25 del Departamento REALICO y Sección I, Fracción B, Lotes 2 al 9, 13, 14, 20 y 21 del Departamento CHAPALEUFU, desde el 1° de abril de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1998.

b) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por excesivas precipitaciones de la Sección I, Fracción B, Lotes 12, 18 y 19 del Departamento CHAPALEUFU, desde el 24 de marzo de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1998.

Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.