Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 565/98 y 67/98

Declárase en Departamentos de la Provincia de San Juan, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 12/5/98

B.O: 28/05/98

VISTO el Expediente N° 800-001542/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 17 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SAN JUAN ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, a las propiedades rurales, afectadas por granizo y lluvia de algunas zonas de los Departamentos de SARMIENTO y POCITO, mediante el Decreto Provincial N° 210 del 6 de marzo de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SAN JUAN el estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales, afectadas por granizo y lluvia, ubicadas en el Departamento de SARMIENTO, desde el 16 de febrero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.

b) Declarar en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia agropecuaria, a las propiedades rurales, afectadas por granizo y lluvia, ubicadas en el Departamento de POCITO y comprendidas entre los límites: Sur - RUTA 295; NORTE - Calle 11; ESTE - Calle Alfonso XIII y OESTE - Calles Chacabuco y 21 de Febrero, desde el 16 de febrero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.

Art. 2°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.