Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 566/98 y 68/98

Declarase y prorrógase en diversos Departamentos de la Provincia de Entre Ríos a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 12/05/98.

B. O.: 27/05/98.

VISTO el Expediente N° 800-002090/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 31 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a los productores agropecuarios de algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por precipitaciones pluviales, granizo, tornados e inundaciones de los ríos Paraná, Gualeguay y Uruguay, mediante el Decreto Provincial N° 183 del 29 de enero de 1998 modificado por su similar N° 619 del 10 de marzo de 1998.

Que la Provincia de ENTRE RIOS ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1.998, mediante el Decreto Provincial N° 183 del 29 de enero de 1998, el estado de desastre agropecuario, a los productores agropecuarios comprendidos en el Decreto Provincial N° 4060 del 11 de noviembre de 1997, el cual fuera homologado a nivel nacional por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 121 y el MINISTERIO DEL INTERIOR N° 9 del 28 de enero de 1998.

Que los Decretos Provinciales mencionados precedentemente han omitido estipular la fecha de inicio de la emergencia agropecuaria, por ello es que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 5°, inciso a) de la Ley N° 22.913 resuelve, de común acuerdo con las autoridades provinciales, declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a partir del 10 de marzo de 1998, coincidente con la fecha del dictado del Decreto Provincial N° 619/98.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a los productores agropecuarios afectados por precipitaciones pluviales, granizo, tornados e inundaciones de los ríos Paraná, Gualeguay y Uruguay de los Distritos: Doll e Isletas del Departamento DIAMANTE; Basualdo, Chañar, Ejido de San José de Feliciano y Manantiales del Departamento FELICIANO; Achiras y Banderas del Departamento FEDERAL; Albardón, Cuchilla, Ejido de Gualeguay, Jacinta, Médanos y Vizcachas del Departamento GUALEGUAY; Alarcón, Ceibas, Cuchilla Redonda, Dos Hermanas, Pehuajó al Norte, Pehuajó al Sur, San Antonio y Talitas del Departamento GUALECUAYCHU; Alcaraz, Ejido de la Paz y Yeso del Departamento LA PAZ; Algarrobitos, Crucesitas y Chiqueros del Departamento NOGOYA y Chilcas, Hinojal, Pajonal y Rincón del Doll del Departamento VICTORIA, desde el 10 de marzo de 1998 hasta el 31 de agosto de 1998 para los productores que se encuentren en estado de emergencia agropecuaria y desde el 10 de marzo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998 para los productores declarados en estado de desastre agropecuario.

b) Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1998 el estado de desastre agropecuario, a los productores agropecuarios comprendidos en el Decreto Provincial N° 4060 del 11 de noviembre de 1997 el cual fuera homologado a nivel nacional por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 121 y el MINISTERIO DEL INTERIOR N° 9 del 28 de enero de 1998.

Art. 2°- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3°- Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.