Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1239/98

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Alarma por Vinculo Radioeléctrico.

Bs. As., 22/5/98

B.O: 28/05/98

VISTO el Expediente Nº 1326/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual HEAD SECURITY S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731, del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros.62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que corresponde proceder en este caso de conformidad con lo dispuesto en el Punto 6.5 del Anexo II de la citada Resolución N° 477 CNT/93.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a HEAD SECURITY S.R.L., para la prestación del SERVICIO DE ALARMA POR VINCULO RADIOELECTRICO.

Art. 2º-La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias de constitución de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación de la presente.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.