Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1246/98

Establécese que podrán otorgarse permisos para la prestación del servicio de acceso a Internet a diversas instituciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales, cuando dicha prestación se realice sin fines de lucro.

Bs. As., 22/5/98

B.O: 28/05/98

VISTO el Expediente N° 5690/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N° 554/97, se declaró de interés nacional el acceso a la red mundial INTERNET para todos los habitantes del territorio nacional en igualdad de condiciones sociales y geográficas.

Que el precitado Decreto, en su artículo 3°, inciso d), faculta a esta Secretaría a: "... tomar las siguientes medidas de política: Fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud."

Que, convocada la primera Audiencia Pública sobre INTERNET, distintos representantes de sectores educativos, sociales y culturales remarcaron la importancia de la igualdad de acceso a la red mundial, para su aprovechamiento en materia comunitaria.

Que, por otro lado, es del caso recordar que, de los considerandos de la Resolución S.C. Nº 613/98, surge que: "..con relación a las Redes RIU, INET, Red McyE, y RETINA, no tratándose de licenciatarias de servicio de valor agregado comerciales, se tomarán otro tipo de medidas...".

Que, ello pone de manifiesto que la Autoridad Regulatoria ha previsto brindar un tratamiento diferencial a aquellas instituciones u organismos públicos y/o privados, que tengan por finalidad la prestación del servicio de acceso a INTERNET, sin fines comerciales.

Que, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, al igual que todo el obrar estatal, debe propender a la consecución del interés público y, en este entendimiento, la prestación del servicio de acceso a INTERNET con fines comunitarios, resulta acorde con el interés público perseguido.

Que, en este sentido, resulta altamente positivo dictar una reglamentación que propicie el otorgamiento de permisos para la prestación del servicio de acceso a INTERNET, sin fines de lucro, y con la exclusiva finalidad de prestar el señalado servicio con fines meramente comunitarios.

Que, a este respecto, recuérdese que prestigiosa doctrina ha dicho que la autorización es el acto administrativo en cuya virtud un Organismo administrativo, o una persona particular, pueden quedar facultados: a) para emitir un acto jurídico; b) para desplegar cierta actividad o comportamiento", siendo utilizada para ejercer ciertas actividades que resultan de interés público (MARIENHOFF, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo", Bs. As., Abeledo Perrot, 1995, quinta edición actualizada. Tomo I, pág. 657/659).

Que, por otro lado y siguiendo las aguas del referido autor, cabe señalar que: "Es indispensable distinguir la "autorización" que, en la Administración Pública, se dicte como medida de control por el órgano controlante respecto del órgano controlado, de la autorización que sólo implica un permiso de policía otorgado a un particular en beneficio exclusivo del mismo (...) Resulta evidente que este tipo de autorizaciones es revocable cuando el interés público así lo requiere (revocación por razones de "oportunidad", mérito o conveniencia..." (MARIENHOFF, Miguel S., ob. en. pág. 664).

Que, refiriéndose a los permisos de uso de los bienes de dominio público, Marienhoff expresa que: "... de la distinción entre "concesión de uso y "permiso de uso" surge la esencial diferencia en la naturaleza de la prerrogativa que de estas figuras deriva para su titular: derecho perfecto (derecho público subjetivo) en la concesión; simple situación precaria (derecho imperfecto) en el permiso..." (MARIENHOFF, Miguel S.. "Permiso especial de uso de bienes del dominio público. Régimen jurídico de la precariedad": Bs. As., Abeledo-Perrot, 1996, pág. 20).

Que, asimismo, dicho autor además sostiene que-como obvia consecuencia del carácter precario del permiso-este puede ser revocado en cualquier momento por la Administración Pública, cuando esta invoque para ello una justa causa o una razón atendible, revocación que no apareja derecho a resarcimiento (MARIENHOFF, Miguel S., ob. cit. "Permiso...", pág. 20).

Que, siendo ello así, los permisos que se otorguen para la prestación del servicio de acceso a INTERNET con fines comunitarios, podrán ser revocados por la Autoridad Regulatoria cuando dicha prestación desvirtúe la finalidad de interés público que ha dado origen al dictado de la presente, sin derecho a resarcimiento alguno.

Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96, así como por el Decreto N° 554/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Establécese que podrán otorgarse permisos para la prestación del servicio de acceso a INTERNET a instituciones culturales, académicas, científicas, sociales, asociaciones civiles, organismos gubernamentales y no gubernamentales, cuando dicha prestación se realice sin fines de lucro.

Art. 2°-Dichos permisos sólo se otorgarán en aquellos casos en los cuales los solicitantes acrediten fehacientemente el fin comunitario de la prestación del servicio en trato.

Art. 3º-Prohíbese a los beneficiarios de los permisos la venta y/o cualquier otro tipo de comercialización de los servicios de acceso a INTERNET. En caso de constatarse que dichos permisos se utilizan para prestar servicios a terceros a título oneroso, los permisos caducarán de pleno derecho, sin resarcimiento alguno.

Art. 4°-Facúltase al Señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a dictar las normas de procedimiento que fuesen necesarias para la consecución de lo dispuesto en la presente.

Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Germán Kammerath.