Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1248/98

Modificación del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, aprobado por Resolución N° 2464/97.

Bs. As., 22/5/98

B.O: 28/5/98

VISTO el Expediente N° 5606/97 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de esta Secretaría, lo dispuesto por la Resolución S.C. N° 2464/ 97 y sus modificatorias N° 1024/98 y 1078/ 98, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en primer término en el Visto se aprobó el "Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas".

Que el precitado servicio fue definido como "servicio de telecomunicaciones de valor agregado que permite realizar encuestas o relevamientos de opinión con o sin otorgamiento de premios. Los servicios de Llamadas Masivas son brindados al público por prestadores de servicios en régimen de competencia a través de centros servidores conectados a la Red Telefónica Pública de los Operadores, y a través de líneas con tasación y numeración diferencial" (Punto 1.1. Anexo I, Resolución S.C. N° 2464/97).

Que, por otra parte, en el marco de lo actuado en el Expediente N° 010613/97 del Registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, se estimó conveniente reservar para el Servicio de llamadas Masivas un sub-rango de Diez Mil (10.000) números dentro del rango de números no geográficos 601 a 609, tomándose como criterio la asignación inicial de Cien (100) números para cada prestador del servicio, hasta tanto se realice la expansión de la numeración a Diez (10) dígitos, dictándose en consecuencia, las Resoluciones S.C. N° 3630/97, S.C. N° 695/98, S. C. N° 1025/98 y S.C. N° 1026/98, asignando, con carácter transitorio, la numeración indicada a diferentes prestadores.

Que, no obstante su encuadramiento como servicio de telecomunicaciones de valor agregado, el correspondiente a llamadas masivas presenta características técnicas y de prestación que ameritan su clara diferenciación de los restantes enunciados en el Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 1083/95, especificidad que decidió su exhaustiva reglamentación.

Que, entre aquellas diversidades del servicio de que se trata, debe destacarse la posibilidad de utilizarlo como vehículo para la realización de concursos y la inclusión en los mismos de premios consistentes en importantes sumas dinerarias.

Que es dable advertir, a partir de la implementación del servicio de que se trata, la propagación y generalización de su utilización.

Que lo apuntado guarda necesario correlato con la importancia de los compromisos monetarios en que la actividad puede verse involucrada, requiriéndose entonces del suficiente respaldo de solvencia patrimonial y personal de los prestadores, a fin de encontrarse en condiciones de afrontar con los mismos.

Que de lo expresado surge la necesidad de replantear los requerimientos a cumplir por los solicitantes, con el fin de evaluar su idoneidad y capacidad económica, además de evitar las conductas especulativas con las respectivas licencias otorgadas o a otorgar, como así también y por idénticos motivos, diferenciar las licencias que se otorguen para la prestación del servicio de telecomunicaciones en trato, de las respectivas a los demás servicios de valor agregado.

Que, asimismo corresponde respetar el otorgamiento de las licencias efectuado al amparo del régimen previsto en la Resolución SC N° 2464/97, en tanto hayan solicitado numeración.

Que, por otra parte, aparece como necesario extremar los recaudos tendientes a asegurar que la prestación del servicio en trato lo sea en el marco de la más absoluta transparencia y enmarcado en reglas de estricta lealtad comercial.

Que, en relación a ello, resulta primordial que la propaganda que las licenciatarias encaren sea de la suficiente claridad, de modo de evitar erróneas interpretaciones por parte de los clientes del servicio.

Que ha tomado la debida intervención el cuerpo de asesoramiento jurídico permanente del organismo de origen.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Establécese que los prestadores de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS deberán contar con licencia específica para el mismo, conforme los términos y condiciones de la presente.

Art. 2°-Incorpórase como punto 4.2. del REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS, Anexo I de la Resolución SC N° 2464/97, el siguiente texto:

"4.2. Para la obtención de la licencia como prestador del SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS los solicitantes deberán reunir, además de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución C.N.T. N° 477/93 y sus modificatorias, los siguientes:

4.2.1. Acreditar la capacidad económica y financiera o demostrar el respaldo financiero suficiente para la operación del sistema propuesto, mediante la presentación de balances certificados de la sociedad o sus accionistas o controlantes.

4.2.2. Demostrar que cuentan con un Patrimonio Neto mínimo de Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000). En el caso de personas jurídicas, este requisito podrá ser satisfecho computando el patrimonio neto de los accionistas en forma ponderada por el porcentaje de participación accionaria que le corresponda a cada uno de ellos en la licenciataria.

Para demostrar el Patrimonio Neto mínimo será necesario la presentación de los últimos balances o estados contables firmados por contador público y certificados por el Consejo respectivo o, en el caso de personas extranjeras, con las formalidades exigidas en los países de origen y legalizados por el procedimiento de la Apostilla".

Art. 3°-Establécese que se considerarán licenciatarios del SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS a los licenciatarios de SERVICIOS DE VALOR AGREGADO que, a la fecha del dictado de la presente, tuvieren asignada numeración para el servicio citado en primer término.

Art. 4°-Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, dichos licenciatarios deberán cumplimentar las condiciones establecidas en los puntos 4.2.1. y 4.2.2. del REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS incorporados por la presente, en el término de NOVENTA (90) días contados desde su publicación, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la licencia otorgada.

Art. 5°-Sustitúyese el 2° párrafo del punto 7.1. del REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS, por el siguiente: "Cuando el Servicio de Llamadas Masivas sea utilizado como vehículo para la realización de concursos, los prestadores serán responsables por la inobservancia de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802, así como de las disposiciones de las Leyes Nros. 24.240 y 18.226, si correspondiere".

Art. 6°-Modifícase el punto 8.1. del REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: "8.1. Toda promoción o publicidad deberá especificar en cada servicio ofrecido el precio final agregando la mención "+ I.V.A." en la mitad del tamaño, tipo de letra y color que el número telefónico al que se invita a llamar, cuando se trate de medios gráficos y/o televisivos, en este último caso la información se brindará en cada flash en que aparezca el o los números telefónicos; en un SIETE POR CIENTO (7%) del tamaño de la publicidad en vía pública, y para el caso de publicidad radial en cada ocasión que se indique el o los números telefónicos en el mismo volumen e idéntica claridad de voz que el anuncio principal.

También deberá indicarse la razón social del prestador del servicio".

Art. 7°-Facúltase al señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a dictar un texto ordenado del REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS.

Art. 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.