Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 263/98

Dispónese la emisión de "Letras Externas de la República Argentina en Euro de Cupón de Monto Fijo 1998 - 2028", en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

Bs. As., 21/05/98.

B. O.: 29/05/98.

VISTO el expediente N° 001-001682/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.156, la Ley N° 24.938, el Decreto N° 1.588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto N° 1.445 de fecha 12 de Diciembre de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 373 de fecha 5 de Octubre de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 280 del 17 de Diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1588/93 modificado por el Decreto N° 1.445/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL MILLONES (V.N. U$S 11.000.000.000.-) que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales y autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 280/96, en su artículo 1° se dispuso la ampliación de dicho Programa.

Que se han recibido propuestas para emitir bonos en diversas monedas europeas incluyendo al EURO entre otras, resultando la más conveniente la realizada por ABN AMRO BANK N.V. a un plazo de TREINTA (30) años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 750.000.000.-).

Que la misma constituye una emisión de referencia para la REPUBLICA ARGENTINA ya que es la primera que se realiza en EUROS al plazo mayor permitido dentro del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, constituyendo la segunda emisión de la República a TREINTA (30) años de plazo.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley N° 24.156, para esta emisión en particular.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa N° 8 del artículo 6° de la Ley N° 24.938.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.938 y el Decreto N° 1.588 de fecha 27 de julio de 1993 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.445 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EURO DE CUPON DE MONTO FIJO 1998-2028" que serán colocadas a través de ABN AMRO BANK N.V., con fecha 28 de Mayo 1998, de acuerdo con las siguientes características financieras:

1. Serie Número: 61

2. Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 750.000.000,-).

3. Precio de emisión: CIEN CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (100,835 %).

4. Plazo en años: TREINTA (30) años.

5. Fecha de colocación: 28 de Mayo de 1998.

6. Vencimiento: 28 de Mayo de 2028.

7. Amortización: integra al vencimiento.

8. Interés: el interés será pagadero en cupones fijos de montos iguales de EURO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (EURO 356.250.000,-), y serán pagaderos de acuerdo al siguiente cronograma:

a) 28 de mayo de 2001;

b) 28 de Mayo de 2006;

c) 28 de Mayo de 2011;

d) 28 de Mayo de 2016;

e) 28 de Mayo de 2021;

f) 28 de Mayo de 2026;

Cada uno de los pagos de intereses podrán ser comercializados en el mercado internacional separadamente del capital fijándose inicialmente los siguientes precios para cada cupón:

a) OCHENTA CON CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (80,4287 %);

b) CINCUENTA Y UNO CON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (51,0795 %);

c) TREINTA CON SEIS MIL SESENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (30,6064 %);

d) DIECIOCHO CON SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (18,6458 %);

e) ONCE CON CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (11,4278 %);

f) SIETE CON DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (7,2136 %);

g) SEIS CON CIENTO DIECINUEVE MILESIMOS POR CIENTO (6.119 %), para la porción del capital.

A la fecha de vencimiento, la REPUBLICA ARGENTINA abonará la parte correspondiente al capital ya que los pagos de intereses fueron efectuados en la fecha de vencimiento de cada uno de los cupones descriptos en el punto 8 a) a f).

9. Comisión neta total: UNO POR CIENTO (1,-%).

10. Condición especial: Si a partir de 1999, el EURO no entrase en funcionamiento como moneda única de la UNION MONETARIA EUROPEA, se tomará como moneda relevante el ECU actualmente en vigencia a un tipo de cambio de un EURO equivalente a un ECU, a los fines de los pagos de interés y amortización.

11. Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS TRES ML ($ 3.000.-).

Art. 2°- Apruébanse, sólo para la presente emisión, las modificaciones de los acuerdos de Programa de Letras Externas a Mediano Plazo denominados "Trust Deed" Acuerdo de Agente Fiduciario y "Agency Agreement" Acuerdo de Agencia, cuyas copias en idioma inglés y su traducción certificada al idioma Castellano, obran como anexo a la presente Resolución.

Art. 3°- Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento, Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o a la señora Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Lic. Noemí LA GRECA o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Lic. Federico Carlos MOLINA, o al señor Representante Financiero Alterno en EUROPA, Lic. Agustín VILLAR, a suscribir en forma indistinta la documentación, sustancialmente acorde a la aprobada por el artículo 2° y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar las operaciones en el marco del Decreto N° 1588 de fecha 26 de Julio de 1993, modificado por el Decreto N° 1445 de fecha 12 de Diciembre de 1996.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. - Pablo E. Guidotti.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).