COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 309/98

Adecuación de Sistemes Informáticos a la problemática del Año 2000.

Bs. As., 22/5/98

B.O.: 01/06/98

VISTO las presentes actuaciones – Expte. Nº 1065/97 – caratulado "Sistemas Informáticos s/Adecuación para su Uso a partir del 1º de Enero del Año 2.000" y lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, y

CONSIDERANDO:

Que los sistemas informáticos utilizados en la actualidad deberán adaptarse para la administración y manipulación de información que contenga fechas posteriores al 31 de diciembre de 1999.

Que los sistemas informáticos son de uso generalizado en la actividad de las entidades que participan en el mercado de títulos valores de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que corresponde que las entidades que actúan en el régimen de la oferta pública de títulos valores, ante el advenimiento del nuevo milenio, adopten las medidas necesarias para la adecuación de los sistemas informáticos utilizados en su actividad comercial a fin de asegurar su correcto y normal funcionamiento con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.

Que es facultad de la COMISION NACIONAL DE VALORES establecer disposiciones de carácter transitorio, de aplicación a todas las entidades que se encuentren o de cualquier modo actúen en el régimen de la oferta pública de títulos valores, tendientes a asegurar la adopción de las medidas referidas en el considerando anterior y con el fin de prevenir las dificultades que la discontinuidad o inadecuado funcionamiento de dichos sistemas informáticos podría generar tanto al público inversor en general como al regular desenvolvimiento de la actividad del mercado de títulos valores.

Que la supervisión directa de la adopción de las medidas referidas por parte de los intermediarios y operadores registrados en entidades autorreguladas, estará a cargo de la entidad autorregulada que corresponda.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha dictado normas específicas referidas a la adecuación de los sistemas informáticos ante el advenimiento del nuevo milenio, aplicables a las entidades financieras sujetas a su fiscalización y control, conforme los términos de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, por lo que las disposiciones de la presente Resolución no comprenden a las entidades financieras que actúen, en cualquier carácter, en el ámbito de la oferta pública de títulos valores.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorpórese a las NORMAS (N.T. 1997, Anexo I de la Resolución General 290/97) un nuevo libro que se denominará "LIBRO VIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS".

Art. 2º.- Incorpórese al LIBRO VIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T. 1997) el siguiente texto:

"ARTICULO 1º.- Las entidades sujetas al control de la COMISION NACIONAL DE VALORES –excluidas las entidades financieras también sujetas a la fiscalización y control del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA- deberán adecuar los sistemas informáticos utilizados en su actividad a fin de asegurar su correcto y normal funcionamiento con posterioridad al 31 de diciembre de 1999. A tal fin deberán informar, en nota a los estados contables correspondientes a los períodos o subperíodos que cierren a partir de 31 de marzo de 1998, las medidas adoptadas. Dichas medidas deberán contemplar el comienzo de las pruebas de los sistemas informáticos para el 1º de enero de 1999."

"ARTICULO 2º.- Las entidades autorreguladas autorizadas por esta COMISION NACIONAL DE VALORES deberán dictar las normas necesarias para el adecuado cumplimiento –en el ámbito de su competencia- de lo dispuesto en el artículo anterior."

"ARTICULO 3º.- Requerir a los Mercados autorizados en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 17.811 la adopción de normas similares a las dispuestas en el artículo 1º en el ámbito de su competencia."

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Guillermo A. Fretes.- J. Andrés Hall.- María S. Martella.- Jorge Lores.