Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 37/98

Adécuase el monto máximo de facturación para las empresas que deseen ingresar al Programa de Reconversión Empresarial para las Exportaciones (PREX).

Bs. As., 14/5/98

B.O: 1/6/98

VISTO el Expediente Nº 000152/98 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, los Decretos Nº 943 del 15 de setiembre de 1997, Nº 219 del 23 de febrero de 1998, el Contrato de Préstamo BIRF Nº 3960-AR, el Manual de Políticas y Procedimientos del Programa de Reconversión Empresarial para las Exportaciones, y la Disposición Nº 14 del Coordinador del Proyecto ARG 96/010 del 7 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 219 del 23 de febrero de 1998 se dispuso la transferencia del Programa de Reconversión Empresarial para las Exportaciones - BIRF 3960-AR y el Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial - BID 989/OC-AR, del ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Contrato de Préstamo BIRF 3960AR destina fondos al financiamiento del Programa de Reconversión Empresarial para las Exportaciones (PREX), a través del componente Apoyo Directo a las empresas por el que se otorgan fondos a Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el numeral 2.10. del Manual de Políticas y Procedimientos del Programa de Reconversión Empresarial para las Exportaciones (PREX) establece que el citado programa está abierto a cualquier usuario potencial, sin preferencia de ninguna índole con la única restricción de que su facturación en el año anterior al ingreso en el Programa, sea igual o inferior a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), sin computar el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Que por la Disposición Nº 14 del Coordinador del Proyecto ARG 96/010 del 7 de julio de 1997 se elevó la facturación establecida para ingresar al Programa, a un monto igual o inferior a PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que los fundamentos establecidos en la citada Disposición para elevar el monto de facturación de los potenciales usuarios no fueron validados por los resultados obtenidos por el Programa de Reconversión Empresarial para las Exportaciones (PREX).

Que las circunstancias mencionadas en el párrafo precedente hacen necesario adecuar el monto máximo a niveles compatibles con los parámetros fijados para caracterizar a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 943 del 15 de setiembre de 1997.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º-Establécese que las empresas que deseen ingresar al Programa de Reconversión Empresarial para las Exportaciones (PREX) deberán acreditar una facturación en el año anterior, igual o inferior a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Ana S. de Kessler.