Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 374/98

Reglaméntase el Programa de Empleo Privado Proempleo para las relaciones laborales por tiempo indeterminado comprendidas en la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo. Exclusión. Características Generales del Programa. Empleadores que adhieren al Programa. Beneficiarios. Beneficio. Entidades habilitadas como oficinas de Proempleo. Circuito del Programa. Declaración en crisis o en proceso de reestructuración. Seguimiento y supervisión del Programa.

Bs. As., 22/05/98.

B. O.: 01/06/98.

VISTO la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, el Decreto P.E.N. Nº 1030 de fecha 2 de octubre de 1997, la Resolución M.T. y S.S. Nº 299 de fecha 17 de abril de 1998, la Resolución M.T. y S.S. Nº 315 de fecha 24 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL establecer los mecanismos para la instrumentación, monitoreo y evaluación del Programa PROEMPLEO.

Que corresponde a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL autorizar las solicitudes de adhesión al Programa por parte de los empleadores y el alta de trabajadores/as.

Que corresponde a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL establecer todas las normas complementarias y las medidas que resulten necesarias para el funcionamiento del Programa.

Que en el marco del presente Programa, la intervención de organismos públicos y actores sociales locales permitirá una mayor difusión del mismo y un mejor desarrollo y control de las acciones de fomento al empleo privado y de capacitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 15 de la Resolución N° 299/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

Artículo 1º- Reglamentar el Programa de Empleo Privado PROEMPLEO para las relaciones laborales por tiempo indeterminado comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Quedan excluidas de esta reglamentación las relaciones laborales asumidas bajo la modalidad de Trabajo de Temporada. Su instrumentación en estos casos será objeto de una normativa específica.

Art. 2º- La normativa que establece la presente Resolución, se acompaña de los siguientes Anexos complementarios que forman parte de la misma, los cuales a continuación se detallan:

ANEXO I: Solicitud de Adhesión al Programa.

ANEXO II: Constancia de Habilitación del Trabajador.

ANEXO III: Solicitud de Modificación y Baja del Trabajador.

ANEXO IV: Bases de datos de Empleadores, Beneficiarios, Modificaciones y Bajas.

Art. 3°- Créase la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (U.E. PROEMPLEO), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C.). Esta unidad ejecutora asumirá la coordinación general del Programa y será la responsable de la promoción, la asistencia técnica, el monitoreo, la evaluación y el rediseño del mismo.

Art. 4º- Las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) serán las unidades organizativas responsables de la operación del Programa a nivel territorial, asumiendo el control de la gestión en cada jurisdicción, así como tareas de promoción, difusión, y asistencia técnica.

Art. 5º- En el marco de la presente Resolución, la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL podrá fomentar o impulsar acciones especiales de aplicación de este Programa, a través de la firma de Convenios con Gobiernos Provinciales, Municipios u Organismos Locales, Cámaras Empresariales, Asociaciones Sindicales, Colegios Profesionales y otras Organizaciones Sociales.

DE LOS EMPLEADORES QUE ADHIERAN AL PROGRAMA

Art. 6°- Podrá adherir al PROEMPLEO cualquier cooperativa o empresa de carácter privado, con personal a cargo o sin él, de cualquier tamaño y sector de actividad, siempre y cuando dicha empresa esté regularmente constituida y se encuentre al día con el Sistema Unico de la Seguridad Social.

Art. 7°- No podrán participar del Programa, aquellas empresas que hayan efectuado despidos masivos durante los TRES (3) meses anteriores al momento de la presentación de la solicitud, o que se encuentren declaradas en Crisis o Proceso de Reestructuración por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

DE LOS BENEFICIARIOS

Art. 8º- Los trabajadores habilitados al PROEMPLEO por el Artículo 3 inc. b) de la Resolución M.T. y S.S. Nº 299/98 podrán ser dados de Alta para recibir los beneficios económicos del Programa, siempre y cuando haya finalizado la relación laboral que justificará su habilitación.

Art. 9º- En cualquier caso, el Alta de un/a trabajador/a a los beneficios económicos del Programa sólo podrá hacerse efectiva una vez finalizado el período de prueba de la relación laboral objeto del beneficio.

Art. 10.- A los efectos de lo establecido por el Artículo 7º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 299/98 dejará de ser beneficiario/a del Programa, el/a trabajador/a que viera aumentada su remuneración bruta, durante los DIECIOCHO (18) meses de vigencia del beneficio, por encima del monto fijado como tope.

Art. 11.- En los casos en que la remuneración de el/la trabajador/a pueda ser considerada variable, la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) podrá solicitar opinión fundada a Cámaras Empresariales. Asociaciones Sindicales, Organismos Especializados y/o Empresas representativas y con competencia en la materia, a los efectos de determinar si la misma se encuadra dentro de lo previsto.

Art. 12.- El/la trabajador/a dado de Alta en el Programa, no podrá ser al mismo tiempo beneficiario/a activo/a del Seguro por Desempleo o de otro Programa de Empleo y Capacitación del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION del que reciba ayuda económica por ese concepto.

Art. 13.- Un/a trabajador/a podrá ser beneficiario/a de este Programa más de una vez, siempre y cuando se haya extinguido la relación laboral objeto de su anterior incorporación, no sea contratado por el mismo empleador y cumpla con los demás requisitos previstos por el Programa.

DEL BENEFICIO

Art. 14.- El beneficio económico a percibir por el/la trabajador/a se brindará en forma continua mientras se mantenga vigente la relación laboral objeto de beneficio y no se compruebe irregularidad o incumplimiento a algunas de las normas que establecen la Resolución del M.T. y S.S. Nº 299/98 y/o la presente Resolución reglamentaria.

Art. 15.- El Alta del trabajador al Programa comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes siguiente a la finalización del período de prueba. Los pagos se realizarán a mes vencido entre el PRIMERO (1º) y el DECIMO (10º) día de cada mes. La suma de dinero a ser otorgada corresponderá a mes completo para QUINCE (15) días o más trabajados.

Art. 16.- En los casos donde el período de prueba de el/la trabajador/a dado/a de Alta en el Programa no concluya el último día del mes, el empleador deberá hacerse cargo en forma completa de la remuneración de el/la trabajador/a durante los días comprendidos entre el fin del período de prueba y el primer día del mes siguiente.

Art. 17.- El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL no tendrá responsabilidad alguna frente al empleador ni tampoco frente a el/la trabajador/a, cuando las partes hayan continuado una relación por tiempo indeterminado después de finalizado el período de prueba y dicho trabajador no haya sido dado/a debidamente de Alta como beneficiario/a del Programa.

Art. 18.- El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 353 S.A F. (o aquel que lo reemplace), tendrá a su cargo el pago mensual del beneficio a los/as beneficiarios/as del Programa en el centro habilitado más próximo al lugar de trabajo establecido por el empleador.

DE LAS ENTIDADES HABILITADAS COMO OFICINAS DE PROEMPLEO

Art. 19.- Las GECAL podrán convocar a las oficinas de empleo de carácter público o privado sin fines de lucro, Cámaras Empresariales, Asociaciones Sindicales y otras Organizaciones Sociales, con el objeto de instrumentar su participación como Oficinas de Empleo dentro del Programa.

Art. 20.- Las entidades mencionadas en el artículo anterior podrán ser habilitadas para esta función cuando se encuentren en condiciones de brindar información y orientación sobre las características del Programa; realizar acciones de intermediación laboral, a través de servicios de búsqueda y selección de postulantes con condiciones de ser beneficiarios del PROEMPLEO; y recepcionar Solicitudes de Adhesión al Programa y toda aquella documentación vinculada al mismo.

Art. 21.- La participación en el Programa de las Oficinas de Empleo se formalizará a través de un Acta Compromiso y/o Convenio por el cual la entidad firmante se comprometerá a cumplir con la normativa del Programa, se establecerán sus responsabilidades y las tareas que habrá de desarrollar.

Art. 22.- La GECAL elevará a la U.E. PROEMPLEO los datos de la Oficina de Empleo interesada en participar en el Programa y una propuesta de Convenio y/o Acta Compromiso que se acuerde conveniente. Será función de la U.E. examinar la propuesta y autorizar el acuerdo, el cual será protocolizado según corresponda.

Art. 23.- La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL podrá proveer a las Oficinas de Empleo habilitadas de asistencia técnica y de material de difusión respecto del Programa, así como otras acciones de apoyo a las mismas, según se establezca en el Convenio y/o Acta Compromiso.

Cada GECAL hará conocer, a través de los medios masivos de comunicación, las Oficinas de Empleo habilitadas para cumplir funciones dentro del Programa.

DEL CIRCUITO DEL PROGRAMA

Art. 24.- A los efectos del cumplimiento del Artículo 6º de la Resolución M.T y S.S. Nº 299/ 98, el empleador interesado en adherir al Programa deberá presentar en la GECAL u Oficina de Empleo habilitada, una Solicitud de Adhesión conforme al ANEXO I de la presente Resolución.

La indicada presentación deberá efectuarse en la jurisdicción de la GECAL que corresponda al establecimiento o lugar de trabajo donde los trabajadores desarrollen sus actividades.

Art. 25.- El empleador deberá completar la Solicitud de Adhesión con los datos correspondientes a la empresa y a los trabajadores que propone incorporar al Programa. A través de este medio el empleador certificará el cumplimiento de los requisitos que debe reunir el trabajador para su incorporación como beneficiario. Esta presentación tendrá carácter de declaración jurada.

Art. 26.- A la Solicitud de Adhesión del empleador, se deberá adjuntar:

a) Fotocopia del comprobante de pago de aportes y contribuciones del empleador al Sistema Unico de la Seguridad Social del mes anterior a la solicitud. En el caso de tratarse de una empresa de reciente formación y sin aportes, deberá presentar copia del CUIT y alguna otra constancia de habilitación o registro de actividad.

b) Fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del documento de identidad de cada trabajador.

c) Fotocopia de la Constancia de Habilitación (ANEXO II) vigente cuando se trate de beneficiarios comprendidos en el Artículo 3º inc. b) de la Resolución M.T y S.S. Nº 299/98.

Art. 27.- Esta presentación deberá realizarse por lo menos VEINTE (20) días antes de la finalización del período de prueba de los trabajadores objeto de solicitud.

Art. 28.- La Solicitud de Adhesión (ANEXO I) con la documentación complementaria y cualquier otra referida al Programa que recepcionen las Oficinas de Empleo habilitadas deberá ser enviada a la GECAL que corresponda según jurisdicción dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida. Será función de la GECAL revisar y acreditar dicha información.

Art. 29.- Será obligación del empleador presentar ante la GECAL u Oficina de Empleo en donde realizó la presentación original, cualquier modificación o extinción de toda relación laboral objeto del Programa, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida aquella, conforme a la Solicitud de Modificación y Baja del Trabajador (ANEXO III).

Esta norma incluye también la obligación por parte del empleador de comunicar toda intención de baja o extinción de relación laboral de un/a trabajador/a que haya sido incluido/a en una Solicitud de Adhesión al Programa y que todavía se encuentre en período de prueba.

Art. 30.- La GECAL remitirá a la U.E. PROEMPLEO en forma semanal la información recibida a través de los ANEXOS I y II, la cual deberá ser enviada en soporte magnético siguiendo la estructura que figura en las Bases de Datos de Empleadores, Beneficiarios y Bajas o Modificaciones según ANEXO III de la presente Resolución.

Frente a cualquier requerimiento, la GECAL deberá remitir copia de la documentación recibida.

Art. 31.- A partir de la recepción de esta información, la U.E. PROEMPLEO deberá elaborar listas con los datos de los trabajadores solicitados, ordenar la verificación de las condiciones de habilitación y categoría del beneficio de los mismos, y aprobar el Alta de nuevos beneficiarios al Programa de acuerdo con el resultado del proceso de verificación.

En el caso de bajas y/o modificaciones, la U.E. procederá a modificar el registro de beneficiarios y/o a eliminar a el/la trabajador/a afectado/a por el fin de la relación de la nómina de pago correspondiente u a ordenar la suspensión del mismo si este ya hubiese sido aprobado.

Art. 32.- Será responsabilidad de la U.E. PROEMPLEO establecer los mecanismos de verificación de las solicitudes recibidas a través del sector o repartición del M.T. y S.S. que resulte más eficaz y confiable para tal efecto.

En función de este procedimiento, U.E. podrá ajustar los cronogramas y formas de presentación de solicitudes y funcionamiento del circuito del Programa.

Art. 33.- En el caso de que el trabajador dado de Alta en el Programa sea al mismo tiempo beneficiario/a activo/a del Seguro por Desempleo o de otro Programa de Empleo y Capacitación del M.T. y S.S. del que reciba ayuda económica por ese concepto, la U.E. PROEMPLEO procederá a mantener el Alta en el PROEMPLEO y a comunicar al órgano de aplicación que corresponda para la suspensión en forma inmediata de las otras prestaciones que estuviese recibiendo.

Una copia de dicha comunicación deberá ser enviada para su información a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) que corresponda.

Art. 34.- La U.E. PROEMPLEO deberá informar el resultado de la verificación realizada antes de que finalice el período de prueba de los trabajadores solicitados. Para tal efecto, la U.E. deberá informar dicho resultado a las GECAL en forma semanal, para que estas y/o las Oficinas de Empleo habilitadas bajo su jurisdicción informen al empleador los trabajadores que se encuentran dados de Alta y cuales no.

Art. 35.- Antes del día QUINCE (15) de cada mes, la U.E. PROEMPLEO emitirá una orden de pago y elaborará la nómina completa de beneficiarios habilitados para el cobro de la cuota correspondiente al mes en curso.

DE LA DECLARACION EN CRISIS O EN PROCESO DE REESTRUCTURACION

Art. 36.- La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL declarará en "CRISIS" o en "PROCESO DE REESTRUCTURACION" a una empresa, grupo de empresas, sector, rama o región, cuando se verifique una efectiva situación de pérdida de puestos de trabajo o se encuentre en riesgo la estabilidad laboral de los trabajadores por razones económicas o tecnológicas.

A tal efecto se establece que las causales que pueden dar lugar a este tipo de declaración serán consideradas en cuanto tengan grave repercusión en los niveles de desocupación y/o subocupación laboral en una región geográfica o sector de la economía.

Art. 37.- En el marco del presente Programa, la declaración de referencia podrá ser:

a) Requerida a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL por los actores sociales afectados, por las autoridades locales u organismos provinciales de la/s región/es comprendida/s por la situación de referencia, y/o por las cámaras empresariales o sindicatos involucradas.

b) Declarada de oficio por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

Art. 38.- El trámite de requerimiento de una declaración de Crisis o Proceso de Reestructuración deberá realizarse en la GECAL a cuya jurisdicción corresponda la problemática de referencia.

En su presentación, los peticionantes fundamentarán su solicitud ofreciendo todos los elementos probatorios que consideren pertinentes.

Art. 39.- Las GECAL deberán estudiar y elevar dicha presentación a la U. E. PROEMPLEO, acompañando un dictamen técnico acerca del alcance o gravedad que presenta la situación denunciada, así como de la necesidad y/o pertinencia de disponer la referida declaratoria.

Art. 40.- Las partes u organismos solicitantes y/o la GECAL a cargo de la gestión de este trámite deberán agregar a la presentación un listado de las unidades económicas en crisis o en reestructuración, así como la nómina completa de trabajadores afectados que requieren ser habilitados como beneficiarios del Programa bajo la modalidad que establece el Artículo 3º inc. b) de la Resolución M.T y S.S. Nº 299/98.

Será obligación de la GECAL examinar y establecer la fidelidad de los listados y nóminas presentadas.

Art. 41.- Corresponde a la U.E. PROEMPLEO analizar el conjunto de los elementos de diagnóstico ofrecidos, identificar la gravedad y el alcance de la situación y evaluar la efectiva necesidad de disponer la referida declaratoria. Para un mejor proveer en este sentido podrá:

a) Recabar informes aclaratorios o ampliatorios acerca de los fundamentos de la petición.

b) Realizar investigaciones, pedir otros dictámenes y asesoramiento, y cualquier otra medida que considere necesaria para una mejor toma de decisión.

Art. 42.- Sobre la base de estas acciones, la U.E. PROEMPLEO emitirá un dictamen técnico final, y en caso de responder positivamente deberá elevar para su aprobación una propuesta de Resolución dando lugar a la declaratoria de Crisis o Proceso de Reestructuración.

Art. 43.- Dicha declaración deberá establecer en forma incontrovertible el alcance geográfico, sectorial y temporal de la medida, así como el número de trabajadores que serán beneficiarios directos del PROEMPLEO y/o del PROGRAMA DE CAPACITACION DE APOYO AL EMPLEO. Asimismo, se deberá fijar un tiempo o plazo de vigencia para dicha habilitación.

Art. 44.- Las nóminas de trabajadores habilitados serán remitidas a la GECAL correspondiente a fin de que esta extienda a cada trabajador una Constancia de Habilitación al PROEMPLEO bajo la modalidad que establece el Artículo 3º inc. b) de la Resolución M.T y S.S. Nº 299/98, conforme al ANEXO IV de la presente norma.

Art. 45.- La mencionada Constancia permitirá al trabajador ser beneficiario del PROEMPLEO y de aquellas acciones de capacitación ordinarias que se realicen en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACION PARA APOYAR EL EMPLEO, u otras especiales que se dispongan en el marco de la presente Resolución.

Este documento también habilitará al trabajador a solicitar la cobertura de gastos de traslado hacia otra región donde inicie un período de prueba.

La Constancia mantendrá validez durante el tiempo de vigencia fijado en la declaración y que se indicará en la referida constancia.

Art. 46.- La declaratoria podrá ser ampliada y/o prorrogable por un plazo o tiempo determinado, las veces que sea necesario, siempre y cuando se demuestre en forma fehaciente que se mantienen o se han extendido las condiciones que dieron origen a la declaración original o surjan otras que justifiquen plenamente tal decisión.

Las ampliaciones y prorrogas podrán ser dictadas de oficio o requeridas por los actores u organismos locales o provinciales afectados, siguiendo tales solicitudes el mismo procedimiento que establece la presente Resolución para la declaración original.

Art. 47.- Aprobada una declaratoria, prórroga o ampliación de ella, la U.E. PROEMPLEO, las partes u organismos solicitantes y/o los que se requieran y acepten ser convocados a tal efecto, deberán elaborar un Plan de Acciones de Empleo y Capacitación, pudiendo para tal efecto reunir y articular diferentes tipos de acciones con el objetivo de atender mejor la situación objeto de declaratoria.

Art. 48.- El mencionado Plan estará principalmente dirigido a la nómina de trabajadores directamente beneficiados por la declaración. Sin embargo, en el marco de las acciones especiales que se dispongan podrán ser parte de la población objetivo otros sectores de desempleados, subocupados y/o población ocupada en riesgo de desocupación del sector, rama, grupos de empresas y/o empresa o región objeto de la declaratoria.

Art. 49.- La aprobación de este Plan estará a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

DEL SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DEL PROGRAMA

Art. 50.- El seguimiento del Programa será realizado por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (DNPEyC), a través de acciones ordinarias de supervisión directa y mediante procedimientos informáticos.

Art. 51.- La DNPEyC podrá, por sí o por intermedio de terceros, realizar todo tipo de actividades de seguimiento y supervisión de las empresas adheridas al programa en relación al compromiso asumido por las mismas.

La acciones de seguimiento directo se efectivizarán por medio de visitas de supervisión a dichas empresas. Estas visitas tendrán como objetivo el relevamiento de datos en relación con la empresa adherida y los trabajadores dados de Alta al Programa, la supervisión de los requisitos de habilitación, el control del pago a los beneficiarios en tiempo y forma, así como la detección de cualquier tipo de irregularidad.

Las empresas que adhieren al presente Programa están obligadas a adoptar las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.

Art. 52.- La DNPEyC podrá solicitar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la realización de acciones sistemáticas dirigidas al control informático de los recaudos, plazos y documentación requerida para la acreditación, verificación y percepción o suspensión de los beneficios que correspondan a los/as trabajadores/as beneficiarios/as del Programa.

Hasta tanto no se hagan efectivas tales acciones, las mismas serán realizadas en el marco de la DNPEyC.

Art. 53.- Cuando se verifiquen irregularidades y/o incumplimientos por parte del empleador a la presente Resolución, la DNPEyC podrá interrumpir la aplicación del Programa a todas las relaciones de trabajo objeto del mismo en las que el empleador sea sujeto, e inhabilitarlo para adherirse nuevamente al programa, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que pudierán corresponder.

Las empresas sancionadas no tendrán derecho a ningún tipo de resarcimiento y/o indemnización por parte del M.T. y S.S., por la aplicación de cualquiera de las medidas citadas precedentemente.

Art. 54.- En la auditoria interna del Programa intervendrá la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el contralor externo estará a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 55.- La DNPEYC será la autoridad de aplicación para la implementación de las acciones incluidas en la presente. Asimismo podrá establecer los mecanismos necesarios que aseguren la correcta implementación del Programa.

Art. 56.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. - Diego A. Estévez.

Nota: Consultar los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución en el Boletín Oficial de fecha 01/06/98, páginas 6, 7 y 8.