Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 5/98

Prórrogase el área de veda establecida en la Resolución N° 2/98.

B. O.: 02/06/98.

VISTO la necesidad de tomar medidas para proteger las concentraciones de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi) existentes en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

Que los informes técnicos indican que es necesario prorrogar el área de veda establecida por la Resolución Nº 2/98, de fecha 28 de abril de 1998, de esta Comisión.

Atento a lo establecido en los Arts. 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución Nº 2/98 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1°- Prorrógase hasta el día 30 de junio el área de veda establecida en la Resolución Nº 2/98 de fecha 28 de abril de 1998.

Art. 2º- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Art. 3º- Comuníquese con carácter de urgente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4º- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Montevideo, 29/05/98. - Edison González Lapeyre. - Daniel Olmos.