Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 274/98

Establécese el ofrecimiento en canje a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, "Bonos Externos Globales de la República Argentina 9,75% 1997-2027" por Bonos Colateralizados a Tasa Fija ("Par Bonds") y Bonos Colateralizados a Tasa Flotante ("Discount Bonds").

Bs. As., 28/05/98.

VISTO el Expediente Nē 001-001905/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 46 de la Ley Nē 11.672 "LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO" (t. o. 1997), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 46 de la Ley N° 11.672 "LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO" (t. o. 1.997), se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de administración de pasivos tales como compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, de bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que por el artículo mencionado en el considerando precedente, se estableció que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.), poseen en cartera valuados de acuerdo a la "Instrucción 72, Anexo II, Capítulo I, punto II, punto 3.5" de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, BONOS COLATERALIZADOS A TASA FIJA ("PAR BONDS") y BONOS COLATERALIZADOS A TASA FLOTANTE ("DISCOUNT BONDS") emitidos en el marco del PLAN FINANCIERO 1992.

Que esos bonos poseen una garantía del TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que afecta su rendimiento, que constituyen un instrumento híbrido y que el progreso evidenciado por la situación económica y la solvencia fiscal de Argentina hacen innecesaria dicha garantía para que el GOBIERNO NACIONAL pueda colocar títulos valores.

Que debido a esta mejora en la situación argentina y que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES han valuado dichos bonos de acuerdo a la "Instrucción 72, Anexo II, Capítulo I, punto II, punto 3.5" de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, las mismas se encuentran en desventaja frente al resto de los inversores institucionales.

Que se entiende conveniente ofrecer "BONOS EXTERNOS GLOBALES de la REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1.997-2.027" en canje a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.), por los BONOS COLATERALIZADOS A TASA FIJA ("PAR BONDS") y BONOS COLATERALIZADOS A TASA FLOTANTE ("DISCOUNT BONDS") que poseen valuados de acuerdo a la "Instrucción 72, Anexo II, Capítulo I, punto II, punto 3.5" de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que la operación de canje referida en el considerando precedente, permitirá mejorar el perfil de la Deuda Pública.

Que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.) han manifestado su interés en esta operación.

Que asimismo, resulta necesario establecer los procedimientos para la realización de la operación de canje con las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley Nē 11.672 "LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO" (t.o. 1.997).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1ē- Ofrézcanse en canje a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.), "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027" por BONOS COLATERALIZADOS A TASA FIJA ("PAR BONDS") y BONOS COLATERALIZADOS A TASA FLOTANTE ("DISCOUNT BONDS"), que posean valuados de acuerdo a la "Instrucción 72, Anexo II, Capítulo I, punto II, punto 3.5" de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES a precios de mercado.

Art. 2°- Apruébanse las normas de procedimiento para la realización de la operación de canje a que se refiere el artículo 1ē, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 3°- Dispónese reconocer una comisión de canje de CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,005 %) sobre el valor nominal de los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027" adjudicados, a los bancos que canalicen las ofertas y ejecuten el canje de los bonos.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Pablo E. Guidotti.

ANEXO

1) PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE LA OPERACION DE CANJE

1. - La Subsecretaría de Financiamiento fijará los precios a los que se ofrecerá efectuar el canje. Esos precios serán los precios promedios comprador/vendedor de los bonos objeto del canje del día de la operación. La Oficina Nacional de Crédito Público anunciará los precios mediante el Sistema de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o por alguna otra vía que permita comunicar esta información en forma eficiente el día de la realización de la operación. Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones tendrán tres (3) horas para hacer llegar las ofertas de canje. La Oficina Nacional de Crédito Público podrá reducir dicho plazo en caso de entenderlo oportuno.

2. - La Oficina Nacional de Crédito Público, recibirá las ofertas de canje a través de la red de comunicaciones del M.A.E. u otros medios a determinarse, conteniendo como mínimo la siguiente información:

Identificación de la entidad

Valor nominal de los "Par Bonds" y "Discount Bonds" ofrecidos en canje

Nē de cuenta de la entidad donde deberán acreditarse los Bonos Externos Globales entregados en canje

Nē de cuenta de cada entidad donde deberá depositarse el remanente en efectivo de corresponder

3. - La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a la apertura de las ofertas, y dará intervención a la Auditoria Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

4. - La Oficina Nacional de Crédito Público elaborará un listado con el resultado definitivo, detallando los importes en valores nominales y valores efectivos de "Par Bonds" y "Discount Bonds" que deberán ser transferidos por cada entidad y los importes en valores nominales y valores efectivos equivalentes de Bonos Externos Globales entregados en canje por el Tesoro Nacional, y los montos en efectivo que se deberán desembolsar, en caso de corresponder; y comunicará los resultados correspondientes, a través de la red provista por el M.A.E. u otros medios a determinarse.

5. - La Subsecretaría de Financiamiento, conformará la operación para su posterior envío a la Tesorería General de la Nación.

6. - La Tesorería General de la Nación recibidos los resultados procederá a instruir al agente financiero la liquidación de las operaciones.

7. - La documentación quedará en poder de la Oficina Nacional de Crédito Público, para la supervisión de los organismos de control que correspondan.

II) LIQUIDACION Y REGISTRO DE LAS OPERACIONES:

1. - La Tesorería General de la Nación en base al resultado de la operación dispuesta en el punto I) 4.-, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA los listados conteniendo como mínimo la siguiente información:

Fecha de la operación

Fecha de liquidación

Denominación de la entidad

Importe en valor nominal de los "Par Bonds" y "Discount Bonds" a recibir

Importe en valor nominal de los "Bonos Externos Globales de la República Argentina 9,75% 1.997-2.027" a entregar

Remanente en efectivo a desembolsar

Nē de cuenta del Gobierno Nacional donde las entidades deberán transferir los "Par Bonds" y "Discounts Bonds" a recibir

Nē de cuenta de cada entidad donde deberán depositarse los Bonos Externos Globales

Nē de cuenta de cada entidad donde deberán depositarse los montos en efectivo de corresponder.

Nē de cuenta del Gobierno Nacional donde deberán depositarse los montos en efectivo que correspondan.

2. - La Tesorería General de la Nación notificará a la Dirección de Administración de la Deuda Pública y a la Contaduría General de la Nación, a efectos que intervengan en materia de registro, conforme a las disposiciones que al efecto determine la Contaduría General de la Nación.

III) OTRAS DISPOSICIONES

La Secretaría de Hacienda deberá autorizar todas las condiciones y/o procedimientos no contemplados en el presente.