Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 288/98

Presentación que deberán efectuar las personas físicas o jurídicas que capturen peces y/o mariscos ante el Distrito de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura correspondiente al puerto de desembarque.

Bs. As., 29/5/98

B.O: 3/6/98

VISTO el expediente Nº 800-002634/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 442 de fecha 24 de junio de 1987 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se estableció la obligación de presentar el correspondiente parte de pesca el día de arribo del buque a puerto de desembarque, aún en el caso que aquél no se realice con la finalidad de efectuar operaciones de descarga.

Que a efectos de llevar un más acabado control de las descargas realizadas por los buques pesqueros resulta necesario que el parte de pesca sea presentado ni bien el buque arriba a puerto y previo a iniciarse las maniobras de descarga.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Las personas físicas o jurídicas que capturen peces y/o mariscos deberán presentar ante el Distrito de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA correspondiente al puerto de desembarque, el parte de pesca establecido por las Resoluciones Nros.442 de fecha 24 de junio de 1987, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y 45 de fecha 18 de marzo de 1991, del registro de la ex-SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al momento de producirse el ingreso del buque a puerto, no pudiendo iniciar tareas de descargas hasta tanto se haya dado cumplimiento a tal requisito.

Art. 2º-En el supuesto que no hubiere oficina de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA en el puerto de desembarque, dicha documentación deberá ser presentada ante la Delegación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, quien lo remitirá al Organismo citado en primer término.

Art. 3°-El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución dará lugar a las sanciones que correspondan por la aplicación de la Ley Nº 24.922.

Art. 4º-Derógase el artículo 2º de la Resolución Nº 442 de fecha 24 de junio de 1987 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5º-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe Solá.