Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 327/98

Créase el Programa "Trabajar III", el que se financiará con recursos provenientes del Fondo Nacional de Empleo y de préstamos internacionales.

Bs. As., 8/5/98

B.O: 4/6/98

VISTO la Ley N° 24.013,y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL el diseño y puesta en marcha de Programas de Empleo para grupos sociales y regiones vulnerables.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la referida Ley, los recursos del FONDO NACIONAL DE EMPLEO podrán destinarse a fomentar las oportunidades de empleo para los grupos con mayores dificultades y a reducir el impacto de la caída del nivel de ingresos por pérdida de empleo.

Que las actuales condiciones del mercado laboral aconsejan continuar con la ejecución de Programas que brinden una ayuda económica a desocupados en períodos de búsqueda de empleo, a la vez que permita mejorar sus posibilidades de inserción laboral.

Que se espera que, a través de los citados programas, se contribuya al desarrollo de la infraestructura económica y social con el objeto de mejorar la calidad de vida de sectores de población en situación de pobreza de las comunidades del territorio nacional.

Que la experiencia adquirida en la gestión de los distintos Programas de empleo durante los últimos años, y en particular el TRABAJAR III, ha permitido al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL introducir modificaciones al diseño que tiendan a optimizar la asignación de recursos y la focalización de los beneficiarios con el objeto de elevar el nivel de impacto social de los Programas.

Que con la finalidad de ampliar la cobertura y fortalecer el impacto de dicho Programa de empleo se han realizado gestiones para el financiamiento internacional a través del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Crear el Programa "TRABAJAR III", el que, se desarrollará de conformidad a lo establecido en la presente Resolución y sus disposiciones reglamentarias y se financiará con recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE EMPLEO y los provenientes de préstamos internacionales.

Art. 2º-Los proyectos, en el marco del Programa, comenzarán a ejecutarse a partir del 1º de agosto de 1998.

Art. 3°-El Programa orienta sus acciones a brindar ocupación transitoria a los trabajadores desocupados en situaciones de pobreza y vulnerabilidad social, con el objeto de realizar proyectos de infraestructura económica y social que den respuesta a demandas y necesidades prioritarias de las distintas comunidades.

Art. 4º-Podrán presentar proyectos, en marco del Programa, en forma individual o conjunta, organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, organismos descentralizados y entes autárquicos, empresas públicas y entidades comunitarias sin fines de lucro, denominados a los efectos de la presente "Organismos Responsables".

Art. 5º-El período de ejecución de proyectos en el marco del Programa no podrá ser inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6), durante los cuales el beneficiario percibirá una ayuda económica no remunerativa individual y mensual de hasta PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a cargo del Programa.

Art. 6°-Los recursos disponibles para el programa serán asignados por provincia en base al porcentaje de trabajadores desocupados en situación de pobreza.

Art. 7°-La cobertura de salud de los beneficiarios del Programa, durante el período de permanencia en el mismo, será responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Provinciales.

Art. 8º-La reglamentación del Programa estará a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, la que fijará las pautas generales, mecanismos y plazos de presentación, evaluación y aprobación de proyectos, criterios de selección de beneficiarios, así como todo otro aspecto que haga al mejor funcionamiento del Programa.

Art. 9º-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL será la responsable de la instrumentación, seguimiento, fiscalización y evaluación del Programa en todo el país. A tal fin podrá contratar a entidades públicas o privadas, para realizar las tareas que considere necesarias.

Art. 10.-Se les solicitará a los GOBIERNOS PROVINCIALES y a la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO que establezcan prioridades para calificar los proyectos en función de los objetivos sociales y emergencia laboral en cada jurisdicción, conforme lo establezca la reglamentación del Programa.

Art. 11.-Es obligación de los Organismos Responsables realizar el proyecto en los términos en que fue aprobado, caso contrario serán sancionados conforme lo establezca la reglamentación del Programa.

Art. 12.-El Programa prevé la contratación, a través del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de un seguro para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios durante el desarrollo de las tareas previstas en el proyecto, el cual será sufragado con recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE EMPLEO.

Art. 13.-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.- Antonio E. González.