Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 354/98

Modificación de la Resolución Nº 281/98 mediante la cual se establecieron, entre otros mecanismos, el de asignación de las cuotas para Representantes y/o Distribuidores Oficiales Importadores de marca de las Categorías A y B para el año 1998.

Bs. As., 1/6/98

B.O: 4/6/98

VISTO el expediente Nº 060-002953/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 281 del 20 de abril de 1998 se establecieron, entre otros mecanismos, el de asignación de las cuotas para Representantes y/o Distribuidores Oficiales Importadores de Marca de las Categorías A y B para el año 1998.

Que se ha establecido con mayor exactitud la delimitación entre vehículos de la Categoría B correspondientes a livianos, semipesados y pesados.

Que como resultado de dicha delimitación, se hace necesario adecuar la definición de los vehículos comprendidos en las subfranjas definidas en el artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 281 /98.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha toma do la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto Nº 2677/91 y 20 del mismo decreto, sustituido por el artículo 12 del Decreto Nº 683/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 281/98 por el siguiente texto:

"ARTICULO 2º-Fijar en TRES MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA (3450) unidades para el año 1998, la cuota de importación para la Categoría B, prevista en el artículo 19 del Decreto 2677/91 sustituido por el artículo 11 del Decreto Nº 683/94, la que a los efectos de su asignación se dividirá en TRES (3) franjas, a saber:

"a) DOS MIL SETECIENTOS SESENTA (2760) unidades, destinadas exclusivamente a los inscriptos en el Registro de Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores, que lleva la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de acuerdo a las condiciones que se detallan en la Resolución S.I.C. y M. Nº 95/98. La cantidad consignada en el párrafo anterior contiene las OCHOCIENTAS (800) unidades asignadas a cuenta en el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 95/98.

La presente franja esta compuesta de DOS (2) Subfranjas a saber:

"a. 1) DOS MIL CIENTO SESENTA (2160) unidades, a vehículos cuya carga máxima sea inferior o igual a CINCO (5) TONELADAS. La cantidad consignada en el párrafo anterior contiene SEISCIENTAS VEINTISEIS (626) unidades, del total de unidades asignadas a cuenta en el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 95/98.

"a. 2) SEISCIENTAS (600) unidades, a vehículos cuya carga máxima sea mayor a CINCO (5) TONELADAS. La cantidad consignada en el párrafo anterior contiene CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) unidades, del total de unidades asignadas a cuenta en el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 95/98.

"b) TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO (345) unidades destinadas a empresas transportistas, que posean Clave Unica de Identificación Tributaria, estén inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y hayan tramitado el correspondiente certificado de habilitación ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o si correspondiera, de la Autoridad Jurisdiccional competente en materia de transporte, de acuerdo a las condiciones que se detallan en la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97.

"c) TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO (345) unidades, incluidos los vehículos de la posición de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8705.40.00, destinadas a otros usuarios, que posean Clave Unica de Identificación Tributaria y estén inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a las condiciones que se detallan en la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97."

Art. 3º-La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.