SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Nº 166/98

Bs. As., 29/5/98

B.O: 04/06/98

VISTO la Resolución SAFJP Nº 465/96, y la Nota Nº 34/98 de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, y

CONSIDERANDO:

Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones están facultadas a mantener hasta el 25 % del Fondo y del Encaje en títulos públicos nacionales para los cuales se aplica un procedimiento especial de valuación.

Que los títulos valuados según ese procedimiento especial han sido definidos como títulos "mantenimiento hasta su vencimiento".

Que la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION ha resuelto ofrecer a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones un canje de Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses (PAR Bonds) y de Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses (Discount Bonds) por Bonos Externos Globales de la República Argentina 9,75% 1997-2027.

Que los bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses (PAR Bonds) y los Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses (Discount Bonds) forman parte de las carteras de títulos "mantenidos hasta su vencimiento".

Que el cambio de especies puede contribuir al objetivo de optimizar la cartera de títulos "mantenidos hasta su vencimiento" pero puede, a la vez, generar fluctuaciones importantes en el valor de los activos al momento del canje.

Que atento a estas circunstancias resulta necesario establecer un procedimiento especial de registro de las operaciones que no provoque distorsiones en el valor de las cuotas.

Que esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se encuentran facultadas para el dictado de la presente resolución en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 80 de la Ley 24.241 y el artículo 1º del Decreto 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Autorizar a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a participar del canje de los títulos públicos nacionales "mantenidos hasta su vencimiento" que a continuación se indican, en los términos establecidos por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

a) Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses (PAR Bonds)

b) Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses (Discount Bonds)

ARTICULO 2º-Las partida de los bonos a ser vendidas deberán ser elegidas de acuerdo al criterio contable "primero entrado primero salido". La última partida elegida podrá quedar parcialmente afectada.

ARTICULO 3º-El Bono GLOBAL adquirido mediante el procedimiento especial establecido por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION deberá ser contabilizado dentro de los márgenes previstos para los títulos "mantenidos hasta su vencimiento": la valuación de la partida seguirį las pautas generales establecidas al efecto, a partir de un "precio de compra ajustado".

ARTICULO 4º-El "precio de compra ajustado" para cada una de las partidas bonos adquiridos se establecerá siguiendo el procedimiento que se define en el Anexo integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 5º-El cumplimento del plazo previsto en el último párrafo del artículo 6º de la Resolución SAFJP Nº 465/96 se definirá sobre la base del plazo remanente para cada una de las partidas de los bonos vendidos.

ARTICULO 6º-Las diferencias que pudieran existir entre el monto de la venta y el monto de la compra será cobrada en efectivo.

ARTICULO 7º-Inmediatamente después de conocidos los resultados del canje, las AFJP deberán informar a esta Superintendencia el monto nominal de bonos ofrecidos y aceptados por el emisor, individualizando cada una de las partidas.

Con la información recibida la Superintendencia procederá a determinar la cantidad de bonos GLOBALES imputables a cada una de las partidas liberadas, ajustando los valores nominales, en caso de ser necesario, a efectos de considerar la fracción mínima de los bonos adquiridos.

ARTICULO 8º-Las ofertas a la SECRETARIA DE HACIENDA para realizar el canje se deberán cursar a través de las entidades que realizan la custodia de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ARTICULO 9º-La presente Resolución comenzará a regir el día de su notificación.

ARTICULO 10.-Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a las Entidades Custodias de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Lic. NESTOR ARMANDO DOMENICONI. Superintendente de A.F.J.P.

ANEXO I

Determinación del "precio de compra ajustado" del Bono Global adquirido mediante procedimiento especial establecido por la Secretaría de Hacienda.

PA_GLOt = (PC_GLO / PV BC)*P_SAFJP_BCt

donde:

PA_GLOt: "precio de compra ajustado" de cada partida del Bono Global, a los efectos de la valuación según el Anexo II de la Instrucción Nº 72 - punto 11.3.5 de esta SAFJP, para cada partido de Bonos Canjeados.

PC_GLO: Precio de compra del Bono Global.

PV_BC: Precio de venta a la Secretaría de Hacienda de los Bonos Canjeados.

P_SAFJP_BCt: Precio que le correspondería a cada partida de Bonos Canjeados el día del canje (si este no hubiere existido).

e. 4/6 Nº 230.195 v. 4/6/98