SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Nº 167/98

Bs. As., 29/5/98

VISTO el punto II.3.5 del Anexo II de la Instrucción Nº 72 de esta Superintendencia, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada establece un procedimiento de valuación a aplicar a los títulos públicos nacionales emitidos por la Nación que serán mantenidos en cartera hasta su vencimiento.

Que el procedimiento especial de valuación ha sido definido el inicio del sistema atendiendo tanto a la simplificación operativa como a las especies existentes en ese momento.

Que dicho procedimiento de valuación ha sido establecido el inicio del sistema atendiendo tanto a la estructura financiera de los títulos públicos emitidos por la Nación como a sus pautas de negociación.

Que en forma reciente el Gobierno Nacional ha emitido "Letras Externas de la República Argentina en EURO de cupón de monto fijo 1998-2028" cuyas pautas de negociación resultan sustancialmente distintas a la de los restantes títulos públicos emitidos hasta presente.

Que los bonos de muy largo plazo sin amortizaciones parciales, valuados según el procedimiento establecido para los títulos a ser mantenidos hasta su vencimiento, pueden generar distorsiones sustantivas en el valor de las cuotas por cuanto no existen limitaciones por especie para la tenencia de bonos de la Deuda Pública Nacional.

Que se considera necesario adoptar las medidas necesarias para minimizar las distorsiones intertemporales que pudieren existir en el valor de los fondos de jubilaciones y pensiones.

Que esta Superintendencia de Administradoras de Fondo de Jubilaciones y Pensiones se encuentra facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 119 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Establecer un procedimiento especial de valuación para los títulos públicos nacionales y para los cupones de esas especies cuando sean negociados a descuento y mantenidos hasta su vencimiento.

ARTICULO 2º-Los títulos mantenidos hasta su vencimiento que reúnan las características señaladas en el artículo anterior devengarán diariamente la tasa implícita en el precio del día de su compra, y su cálculo se ajustará al procedimiento establecido en el Anexo, que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º-La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su notificación.

ARTICULO 4º-Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.

ANEXO

VALUACION DE LOS INSTRUMENTOS DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL NEGOCIADOS A DESCUENTO Y MANTENIDOS HASTA SU VENCIMIENTO

1. DETERMINACION DE LA TASA DE DESCUENTO

i: Tasa efectiva anual que rendirá el instrumento.

VF: Valor facial del instrumento.

PC: Precio del día del instrumento, calculado por la SAFJP, correspondiente a la fecha de adquisición.

FP-FC: Número de días que median entre la fecha que se adquirió el instrumento y la fecha de su vencimiento.

2. DETERMINACION DE LA VALUACION DIARIA

V: Valuación diaria del bono mantenido a vencimiento.

PC: Precio del día del instrumento, calculado por la SAFJP, correspondiente a la fecha de adquisición.

i: Tasa efectiva anual que rendirá el instrumento, de acuerdo al cálculo indicado en el punto 1.

FV-FC: Número de días que median entre la fecha de valuación y la fecha de adquisición del instrumento.

e. 4/6 Nº 230.197 v. 4/6/98