Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 45/98

Establécense los requisitos que debe reunir un beneficiario para ser considerado personal de dirección.

Bs. As., 28/5/98

B.O: 05/06/98

VISTO los Decretos 9/93, 576/93, 292/95, 1615/96, 638/97, y 1301/97; la Resolución Conjunta Ministerio de Salud y Acción Social, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 170/98, 334/98 y 241/ 98; y la Resolución nº 118/98-AFIP; y

CONSIDERANDO:

Que conforme las disposiciones vigentes los beneficiarios de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios designados en el inciso e) del artículo 1º de la Ley 23.660 pueden optar entre las entidades allí incluidas.

Que la correcta implementación de las disposiciones vigentes exige precisar los requisitos que debe reunir un beneficiario para ser considerado personal de dirección, dictándose una norma con alcance general que los establezca y defina.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos 1615/ 96 y 177/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º-Cuando se trate de personal en relación de dependencia, la calidad de beneficiario de las Obras Sociales de Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios designadas en el artículo 1º inc. e) del la Ley 23660 corresponderá al personal que perciba una remuneración superior a 5 (cinco) veces el salario previsto en los Convenios Colectivos de Trabajo que fija y pública el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y podrá representar hasta el 10 % del total del personal de la empresa y/o ente en el que se desempeñe manteniendo su vigencia los porcentajes menores que surjan de los referidos Convenios Colectivos.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-José L. Lingeri.