Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 296/98

Determínanse los requisitos que deberán reunir las Solicitudes de Adhesión que se presenten en el marco del Programa EMPRENDER creado por Resolución Nº 90/96-MTSS para ser aprobadas.

Bs. As., 7/5/98

B.O: 5/6/98

VISTO la Ley 24.013, la Resolución M.T. y S.S. Nº 90 de fecha 25 de enero de 1996, la Resolución S.E. y F.P. Nº 14 de fecha 2 de febrero de 1996 y la Resolución S.E. y C.L. N° 398 de fecha 21 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la capacitación laboral constituye una de las dimensiones estratégicas para consolidar el crecimiento sostenido del país.

Que resulta necesario implementar formas de capacitación que no solo incrementen la empleabilidad de los trabajadores desocupados sino que también garanticen efectivamente la posterior inserción laboral de los mismos.

Que el PROGRAMA EMPRENDER creado por la citada Resolución M.T. y S. S. Nº 90/96 ha demostrado un alto grado de eficacia en tal sentido.

Que la tramitación de las solicitudes de adhesión al citado Programa fue suspendida, en general, por la Resolución S.E. y C.L. Nº 398/97 en virtud de la necesidad de adecuar y rediseñar algunos aspectos del Programa con el fin de adecuarlo a las exigencias actuales del mercado de trabajo.

Que los primeros resultados obtenidos a partir de la evaluación global de dicho Programa, permiten concluir en que debe reiniciarse parcialmente la operatoria del mismo para las solicitudes que se adecuen a determinadas características.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución M.T. y S.S. N° 90/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Las Solicitudes de Adhesión que se presenten en el marco del Programa EMPRENDER creado por Resolución M.T. y S.S. Nº 90/96 podrán ser aprobadas cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) La duración del período de capacitación no podrá ser superior a TRES (3) meses.

b) El expreso compromiso de la empresa a abonar, a su exclusiva costa, a cada uno de los beneficiarios una ayuda económica no remunerativa en concepto de beca, la que no podrá ser inferior a la cantidad de PESOS DIEZ ($ 10) por día de capacitación impartido.

c) El expreso compromiso de la empresa a contratar, a su exclusiva costa, un seguro de responsabilidad civil, con el objeto de cubrir los siniestros que pudieran afectar a los beneficiarios durante el período de capacitación y la cobertura de salud para los mismos durante dicho período.

d) El expreso compromiso de la empresa a contratar, luego de finalizado el período de capacitación, al OCHENTA POR CIENTO (80%) como mínimo de los beneficiarios capacitados por tiempo indeterminado, conforme al artículo 91 de la Ley 20.744.

e) El expreso compromiso de la empresa a seleccionar a un porcentaje de los beneficiarios de la capacitación, de entre aquellos que hayan participado de los programas de empleo y/o capacitación laboral que desarrolla el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2º-Las Solicitudes de Adhesión comprendidas por el artículo 1 º de la Resolución S.E. y C.L. Nº 398/97 que hubieran sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución podrán ser reformuladas por los presentantes para adecuarlas a los requisitos establecidos en el artículo precedente.

Art. 3º-A los efectos de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 1º, inciso e) de la presente Resolución, las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) proveerán la información que a tal efecto le soliciten las empresas interesadas.

Art. 4º-La reglamentación del Programa EMPRENDER dictada por Resolución S.E. y F.P. Nº 14/96, resultará aplicable a los efectos de la tramitación de las Solicitudes de Adhesión al Programa en todo lo que no haya sido objeto de modificación conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 5°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. -Diego A. Estevez.