Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.55/98

Fíjase límites mínimos de tenor alcohólico leal para Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1998 unificados con remanentes de elaboración 1997 y anteriores que se liberen al consumo en la zona de origen: Valles Calchaquíes.

Mendoza, 28/5/98

B.O: 05/06/98

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nro. C-71/92, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nro. C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1. Apartados a) y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en la zona de origen Valles Calchaquíes ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 1998 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1997 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1998 unificados con remanentes de elaboración 1997 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: Valles Calchaquíes, conforme el Anexo I, que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°-Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azucares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

Art. 3º-Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los correspondientes a vinos 1997 y anteriores, caducarán automáticamente a partir del 24 de junio de 1998, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix R. Aguinaga.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 55

GRADO ALCOHOLICO 1.998 - ZONA DE ORIGEN: VALLES CALCHAQUIES


VINO REGIONAL
Nº BODEGA
RAZON SOCIAL
BLANCO
COLOR
S-72007RAUL DAVALOS
14,50
13,70
S-73016LOS PARRALES S.A.
11,30
13,30
S-73089BGA. ETCHART DE CUSENIER SAIC
12,30
13,00
S-73090LA BANDA SAAI y C
11,90
12,90
S-73117CAVAS DE SANTA MARIA S.A.
12,50
12,80
S-73121MICHEL TORINO HNOS. SAICA
12,50
13,10
S-73133MIRALPEIX CIA. S.R.L.
12,60
13,40
S-73213B. Y V. DOMINGO HNOS. S.R.L.
11,80
12,70
S-73225C. MANUEL AMADO S.A.
12,20
12,50
S-73249PRELATURA DE CAFAYATE
11,90
12,20
S-73145B. Y V. NANNI S.A.
12,30
-

VINO DE MESA
Nº BODEGA
RAZON SOCIAL
BLANCO
COLOR
S-73213B. Y V. DOMINGO HNOS. S.R.L.
-
13,00
S-73225C. MANUEL AMADO S.A.
-
13,10