Secretaría de Deportes

ARANCELES

Resolución 282/98

Apruébanse los aranceles para la utilización de instalaciones y bienes del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD) y del Centro Recreativo Nacional Ezeiza, y de las prestaciones médico - asistenciales.

Bs. As., 01/06/98.

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Resoluciones Nros. 172 del 18 de noviembre de 1991 del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE; 190 del 29 de JUNIO de 1992 y 290 del 6 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Disposición N° 04 del 21 de abril de 1992 de la ex-SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE y el Expediente N° 269/91 del registro de este último organismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el primero de los actos administrativos enunciados en el VISTO, cuyo objeto fuera ampliado por la Resolución N° 190/92, se estableció un arancel para el uso de las instalaciones del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD).

Que a través de la Disposición N° 04/92 de la ex-SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE, se aprobó el circuito para el cobro del arancelamiento de las instalaciones del Centro premencionado y por la Resolución N° 290/97 de esta Secretaría se aprobaron las cláusulas particulares para el uso de las mismas.

Que resulta necesario incorporar nuevos bienes y servicios al régimen arancelario previsto en los actos antes mencionados, al tiempo que se aprecia conveniente reformular algunos de los valores oportunamente establecidos.

Que dado el tiempo transcurrido se hace necesario una adecuación de las normas dictadas, con el objeto de contemplar los distintos cambios estructurales y de funcionamiento que se han operado en la práctica.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades derivadas del artículo 51 del Decreto-Ley N° 23.354/56.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse los aranceles para la utilización de instalaciones y bienes del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) y CENTRO RECREATIVO NACIONAL EZEIZA, y prestaciones médico-asistenciales, que como ANEXO I, se agrega y forma parte de la presente.

Art. 2° — Apruébanse las normas de procedimientos para el uso de las instalaciones y bienes del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) y del CENTRO RECREATIVO NACIONAL EZEIZA, y las normas de procedimiento para las prestaciones de servicios médico - asistenciales que, como ANEXOS II y III, se agregan y forman parte de la presente.

Art. 3° — Las disposiciones contenidas en el presente acto, serán de aplicación a las personas físicas y jurídicas que requieran la prestación de los servicios contemplados en el artículo 1º, con excepción de los deportistas federados y de representación nacional debidamente acreditados por la Entidad Representativa Nacional (E.N.) competente en sus deportes.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 439/2004 de la Secretaría de Deportes B.O. 4/11/2004)

Art. 4° — Los Coordinadores Generales de los Centros Deportivos indicados en el ARTICULO 2° de la presente, y la Coordinación Médica, por el área respectiva, serán los responsables de la correcta aplicación de las normas contenidas en esta Resolución.

Art. 5° — Determínase que las excepciones a lo establecido en el presente acto, deberán ser evaluadas por el Coordinador respectivo y elevadas, con opinión fundada, a consideración de la Subsecretaría de Deportes para, a su propuesta, ser autorizadas por el Señor Secretario de Deportes de la Presidencia de la Nación.

Art. 6° — Establécese que a los efectos del cálculo de recursos pertinente, los ingresos obtenidos por el cobro de aranceles que se recauden de conformidad a lo dispuesto en esta Resolución, se aplicarán a la cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.

Art. 7° — Déjase sin efecto las Resoluciones Nros. 172/91 del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE; 190/92 de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION; la Disposición N° 04/92 de la ex-SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE, como así también todo otro acto emanado de autoridad de esta SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que se oponga a la presente.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Hugo Porta.  

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 439/2004 de la Secretaría de Deportes B.O. 4/11/2004)

Escala arancelaria y precios de referencia por la prestación de servicios técnicos especiales de esta Secretaría de Deportes.

a. Análisis de control de dopaje:

Precios de referencia del análisis, por cada muestra.

1. Análisis de orina de equinos: PESOS TREINTA MIL ($30.000.-)

2. Análisis de sangre de equinos: PESOS TREINTA MIL ($30.000.-)

3. Análisis de plasma de equinos: PESOS TREINTA MIL ($30.000.-)

4. Análisis de contraprueba de equinos: PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000.-)

(Inciso a) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 222/2023 de la Secretaría de Deportes B.O. 31/7/2023.)

(Nota Infoleg: Por Resolución N° 171/2011 de la Secretaría de Deporte B.O. 31/5/2011, se aclara que los análisis de control de doping derivados de los programas nacionales de pruebas clínicas a los que alude la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte y de los controles de doping previstos en la Ley Nº 24.819 y sus modificatorias, se encuentran excluidos de la escala arancelaria y precios de referencia por la prestación de servicios técnicos especiales, aprobados por el presente Anexo, cuando sean organizados y efectuados por las instituciones deportivas de deportes practicados en forma no profesional, en las competencias, pruebas y certámenes previstos en las listas que elabora la COMISION NACIONAL ANTIDOPING.)

b) Evaluaciones biomecánicas

1. Determinación de las curvas cinemáticas de un corredor:

PESOS SESENTA ($ 60).

2. Determinación de las velocidades horizontales en el despegue para saltadores en longitud y altura:

PESOS SESENTA ($ 60).

3. Determinación de las velocidades verticales en el despegue para saltadores y estimación de la trayectoria del centro de gravedad:

PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55)

4. Determinación de la altura óptima para entrenamiento pliométrico y corrección del ángulo de despegue:

PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).

5. Determinación de la trayectoria y curvas cinemáticas de un implemento deportivo en DOS (2) dimensiones:

PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).

6. Filmación en cámara lenta:

PESOS TREINTA ($ 30).

7. Determinación de tiempos de pisada, vuelo longitud de los últimos pasos y distancia real en saltos de longitud:

PESOS CINCUENTA ($ 50)

8. Evaluación de pitcher de Beisbol a TRES (3) dimensiones:

PESOS NOVENTA ($ 90)

9. Determinación de la precisión —ángulo de salida— y velocidad de una bocha o tejo:

PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35).

10. Determinación tiempos de reacción, ángulos y otros parámetros de la partida en velocidad:

PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).

11. Determinación de tiempos de pisada y vuelo, ángulos de implante y otros parámetros del despegue en salto en altura:

PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65).

12. Determinación cinemática de los saltos standard:

PESOS VEINTE ($ 20).

13.Evaluación de los tiros de ejecución de los córners cortos en hockey sobre césped:

PESOS CUARENTA ($ 40).

14. Determinación de las ángulos de excursión para articulaciones en condiciones de carga y sin ella:

PESOS TREINTA ($ 30).

15. Determinación de punto de suelta y velocidad económica en la "gran vuelta":

PESOS TREINTA ($ 30).

16. Análisis por fases del salto con garrocha en el plano sagital:

PESOS SESENTA ($ 60).

17. Análisis por fases del lanzamiento del disco en TRES (3) dimensiones:

PESOS SETENTA ($ 70).

18. Determinación cinemática de los CIENTO DIEZ METROS (110 M) con vallas:

PESOS CINCUENTA ($ 50).

19. Análisis dinamométrico de la marcha y carrera a diferentes velocidades:

PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65).

20. Análisis dinamométrico de la estabilidad:

PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35).

21. Análisis dinamométrico de pliometría:

PESOS CUARENTA ($ 40).

22. Análisis técnico y cinemático de pasaje de vallas:

PESOS CUARENTA ($ 40).

23. Análisis técnico del saque de tenis:

PESOS CUARENTA ($ 40).

24.Evaluación cinemática del lanzamiento de sóftbol:

PESOS TREINTA ($ 30).

25. Análisis cinemático de remo y canotaje:

PESOS OCHENTA ($ 80).

26. Análisis de la postura en ciclismo:

PESOS CUARENTA ($ 40).

27.Evaluación postural kinésica:

PESOS TREINTA ($ 30).

28. Cinemática de la natación:

PESOS CINCUENTA ($ 50).

29.Evaluación cinemática de la partida de natación:

PESOS CINCUENTA ($ 50).

30.Evaluación del golpe de hockey:

PESOS TREINTA ($ 30).

31.Curvas carga, velocidad en ejercicios de sobrecarga:

PESOS SETENTA ($ 70).

32.Evaluación dinámica de una pisada de trote o carrera:

PESOS TREINTA ($ 30).

33. Determinación de tiempos de reacción para deportes de combate:

PESOS TREINTA ($ 30).

34. Determinación dinámica de los saltos standard:

PESOS TREINTA ($ 30).

35. Análisis cinemático de la pliometría:

PESOS CUARENTA ($ 40).

36. Area expuesta en ciclismo:

PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35).

c) Evaluaciones Medicina Deportiva

1. Consulta traumatológica especializada:

PESOS TREINTA ($ 30).

2. Consulta psicológica especializada:

PESOS TREINTA ($ 30).

3. Consulta clínica deportiva:

PESOS TREINTA ($ 30).

4. Tratamientos kinésicos, por sesión:

PESOS DIEZ ($ 10).

5. Par radiológico simple:

PESOS DIEZ ($ 10).

6. Consulta podológica:

PESOS VEINTE ($ 20).

7. Consulta odontológica:

PESOS VEINTE ($ 20).

8. Confección de protectores bucales a medida:

PESOS VEINTE ($ 20).

d) Evaluaciones fisiología

1. Evaluación antropométrica de determinación del porcentaje de adiposidad, somatotipo, fraccionamiento perfil corporal:

PESOS CINCUENTA ($ 50).

2. Electrocardiograma de reposo:

PESOS CINCUENTA ($ 50).

3. Ergoespirometría con determinación de parámetros funcionales:

PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

4. Determinación del umbral anaeróbico por medición del ácido láctico:

PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

5. Evaluación nutricional:

PESOS CINCUENTA ($ 50).

6. Evaluación de capacidad y potencia anaeróbica:

PESOS CIEN ($ 100).

7. Evaluación completa de aptitud física:

PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

e) Credenciales

1. Duplicado credencial completa, con tarjeta de proximidad:

PESOS DOCE ($ 12).


f) Cesión temporaria de uso de lugares del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) con destino a la realización de producciones audiovisuales: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por día. Se exceptúa del pago del referido arancel, a las producciones audiovisuales que sean de contenido estrictamente periodístico o no tengan finalidad comercial. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 327/2016 de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación B.O. 26/9/2016.)

ANEXO II

 

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL ARANCELAMIENTO DEL USO DE LAS INSTALACIONES Y BIENES DEL CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD), Y CENTRO RECREATIVO NACIONAL DE EZEIZA

1.- OBJETO

Las presentes normas tienen como finalidad establecer un ordenamiento administrativo para la gestión de arancelamiento del uso de las instalaciones y bienes del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD); y Centro Recreativo Nacional Ezeiza.

2.- ALCANCE

El procedimiento será de aplicación en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD) y en el Centro Recreativo Nacional de Ezeiza, y alcanzará tanto a particulares, interesados en la práctica o aprendizaje de algún deporte, como a deportistas integrantes de Federaciones, Confederaciones, Asociaciones y Entidades Deportivas, que no formen parte de los planteles nacionales seleccionados y/o preseleccionados.

3.- PROCEDIMIENTO

3.1 El interesado deberá presentar una nota en el Centro Deportivo de que se trate, solicitando el uso de sus instalaciones, mencionando la fecha y el período de utilización de las mismas. En el caso de Entidades Deportivas, la nota deberá estar intervenida por un responsable de la misma a nivel directivo

3.2 Verificada la solicitud por el Coordinador del Centro respectivo, se requerirá la intervención de la Dirección de Deporte del organismo, que autorizará el pedido. Su resultado se comunicará al interesado.

3.3 El interesado se presentará e integrará el formulario de "Cláusulas particulares para el uso de Instalaciones y Bienes" (Resolución N° 290/97), el que deberá ser firmado por el funcionario interviniente, y devuelto al solicitante.

3.4 El solicitante deberá presentar el formulario señalado en el punto 3.3 en el área de Contabilidad de la Dirección General de Administración, en el horario de 10.00 a 12.00 horas y de 13.30 a 16.30 horas, donde se verificará la autorización y se emitirá e integrará el formulario de Recibo por triplicado, asentándose la imputación correspondiente. El formulario se distribuirá de la siguiente forma:

- Original duplicado: se entrega al sector Tesorería.

-Triplicado: se archivará adherido al talonario

3.5 El sector Tesorería, en presencia del solicitante verificará los instrumentos, percibirá el monto que corresponda e intervendrá con su firma el recibo pertinente, entregando el original al solicitante y archivando el duplicado hasta el momento de su integración al parte de ingresos y egresos.

3.6 Con el original del recibo intervenido por el sector Tesorería y el formulario "Cláusulas Particulares para el uso de las Instalaciones y Bienes", el interesado se presentará ante el funcionario del Centro respectivo, para poder acceder a la práctica deportiva o actividad solicitada.

3.7 El funcionario del Centro respectivo habilitará un archivo computadorizado en el que cargará los datos del solicitante y asentará el número de recibo pertinente, devolviendo el mismo al presentarte.

4.- DISPOSICIONES PARTICULARES

Las excepciones a lo dispuesto en el presente procedimiento, deberán ser evaluadas por el Coordinador del Centro Deportivo y si se consideran atendibles, se elevarán con opinión fundada a consideración de la Subsecretaría de Deportes para, a su propuesta, ser autorizadas por el Señor Secretario de Deportes de la Presidencia de la Nación.

 

Anexo III

 

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL ARANCELAMIENTO DE LOS SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES DEL CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD)

1.-OBJETO

Las presentes normas tienen como finalidad establecer un ordenamiento administrativo para la gestión de arancelamiento de los servicios médico-asistenciales prestados en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD).

2.-ALCANCE

El procedimiento será de aplicación en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD) y alcanzará a deportistas que necesiten de este tipo de prestación que no se encuentren incluidos en los planteles nacionales seleccionados y/o preseleccionados.

3.- PROCEDIMIENTO

3.1 El interesado solicitará un turno de atención o prestación médico-asistencial. El funcionario interviniente controlará que su pedido se encuentre comprendido dentro de los alcances de esta Resolución, le otorgará un turno, y cargará los datos del solicitante y tipo de prestación en el archivo habilitado al efecto, para el Servicio Médico respectivo, emitiendo el formulario de "Orden de Prestación", en original y duplicado y se lo entregará al solicitante.

3.2 El interesado presentará en el área de Contabilidad de la Dirección General de Administración, en el horario de 10.00 a 12.00 horas y de 13.30 a 16.30 horas, el formulario "Orden de Prestación" en original y duplicado, emitiendo e integrando el formulario de Recibo por triplicado, asentándose la imputación correspondiente, lo intervendrá con su firma y desglosará la documentación de la siguiente forma:

- Original y duplicado del recibo y duplicado de la "Orden de Prestación": lo entrega al sector Tesorería.

- Triplicado: se archivará adherido al talonario.

- El original del formulario de "Orden de Prestación", deberá ser devuelto al interesado.

3.3 El sector Tesorería, recibe el original y duplicado del Recibo y el duplicado de la "Orden de Prestación", verifica, cobra, interviene y entrega el original del Recibo al solicitante y archiva el duplicado del recibo junto con el duplicado de la "Orden de Prestación" hasta el momento de su integración al parte de ingresos y egresos.

3.4 Con el original del recibo intervenido por el sector Tesorería y el formulario de la "Orden de Prestación", el interesado se presenta en el Servicio Médico respectivo y entrega la documentación. El Servicio Médico controla accediendo al archivo correspondiente, incorpora el número de Recibo y desglosa la documentación en la siguiente forma:

- Original del Recibo lo entrega al interesado.

- Original de la "Orden de Prestación" lo archiva por orden de alfabético.

3.5 El interesado, se presenta a retirar el resultado de su estudio, dentro del plazo estipulado. El funcionario interviniente, busca el estudio respectivo y el original de la "Orden de Prestación" que mantenía archivada por alfabético, solicita al interesado que firme dicha orden como constancia de la recepción del resultado, y actualiza en el archivo computarizado correspondiente asentando la fecha de la entrega.

4.-DISPOSICIONES PARTICULARES

Las excepciones a lo dispuesto en el presente procedimiento, deberán ser evaluadas por el Coordinador Médico del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD), y si se consideran atendibles, se elevarán con opinión fundada a consideración de la Subsecretaría de Deportes para, a su propuesta, ser autorizadas por el Señor Secretario de Deportes de la Presidencia de la Nación.

 

ORDEN DE PRESTACION

 

SERVICIO MEDICO

CENARD

ORDEN DE PRESTACION

N° ……………… 

Fecha: … / … / … 


Apellido y Nombre …………………………………………………………..

Domicilio: ……………………………………….. Tel: ……………………..


ESPECIALIDAD: ……………………………………………………………


MOTIVO DE LA CONSULTA: ……………………………………………. ………………………………………………………………………………..

TIPO DE ESTUDIO SOLICITADO: ………………………………………. ……………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………….

 

SERVICIO MEDICO

Fecha: … / … / …

CONTABILIDAD

Fecha: … / … / …

PACIENTE

Conforme Recepción Estudio

Fecha: … / … / …

 

ORDEN DE PRESTACION

CONTROL DOPING

 

LABORATORIO DE CONTROL DOPING ORDEN DE PRESTACION 

FECHA: … / … / …

N° ………………… 

 

ENTIDAD SOLICITANTE

 

DOMICILIO

 

TELEFONO 

PRESTACION SOLICITADA

 

estimulantes

agentes anabolizantes 

analgésicos narcóticos 

beta-bloqueantes

diuréticos 

otros

.

.

.

.

.

.

.

.

 

CANTIDAD DE MUESTRAS

 

LABORATORIO

fecha:

CONTABILIDAD

fecha: 

ENTIDAD SOLICITANTE

Fecha:

 

RECIBO

 

SECRETARIA DE DEPORTES LA PRESIDENCIA DE: LA NACION

Crisólogo Larralde N° 1050

1429 Capital Federal

C.U.I.T. 30-546676044

I.V.A.: EXENTO

DE RECIBO OFICIAL NUMERO DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA

NUMERO

0000-00000000

.

ESTE ORGANISMO SE ENCUENTRA LUGAR Y FECHA COMPRENDIDO EN EL INCISO A, DEL BS. AS., ARTICULO 3°DE LA RESOLUCION GENERAL DGI N° 3419, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

LUGAR Y FECHA

BS. AS.

 

Apellido y nombres o denominación: ..

Domicilio y localidad: ................................................................…........................

Teléfono: ……………………………. C.U.I.T. o D.N.I: ………………………

 

Recibido la cantidad de pesos:.......................................................…………….

.....................................….............................................................…………....

en concepto de:............................................................................……………..

......................................................................………………………..…..........

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

SON $……………

CONTABILIDAD

TESORERIA

IMPUTACION PRESUPESTARIA

Firma:…………………….

Aclaración:………………..

Cta. bancaria N°………….

Firma:…………………….

Aclaración:………………..

Efectivo/Cheque N°.............. c/Banco

 

original: beneficiario

duplicado: Tesorería

triplicado: Talonario

 

Antecedentes Normativos

- Anexo I, inciso a) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 66/2022 de la Secretaría de Deportes B.O. 11/4/2022;

- Anexo I, inciso a) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 174/2020 de la Secretaría de Deportes B.O. 10/9/2020;

- Anexo I, inciso a) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 781/2017 de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación B.O. 16/8/2017;

- Anexo I, Título sustituido por art. 1° Resolución N° 433/2017 de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación B.O. 26/5/2017;

- Anexo I, inciso a) sustituido por art. 1° Resolución N° 433/2017 de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación B.O. 26/5/2017;

- Anexo I, inciso a), punto 3 incorporado por art. 2° Resolución N° 433/2017 de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación B.O. 26/5/2017;

- Anexo I, inciso a), punto 4 incorporado por art. 2° Resolución N° 433/2017 de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación B.O. 26/5/2017;

- Anexo I (Inciso a) sustituido por art. 1° Resolución N° 8/2016 de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación B.O. 30/3/2016;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 377/99 de la Secretaría de Deportes B.O.10/6/1999;

- Por art. 1° de la Resolución N° 467/98 de la Secretaría de Deportes B.O. 28/8/1998, se confirmó la presente resolución, dejándose constancia de que en el Punto 2 del Anexo I de la misma, "Alojamiento de deportistas", los aranceles correctos son de PESOS VEINTIOCHO ($ 28) por día para el alojamiento con pensión y PESOS DIECINUEVE ($ 19) por día para la pensión completa sin alojamiento.