Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1366/98

Modificase la Resolución N° 922/98, fijando las condiciones bajo las cuales se aceptarán excepcionalmente, los pedidos de asignaciones de frecuencias para uso en redes privadas u oficiales.

Bs. As., 02/06/98.

B. O.: 05/06/98.

VISTO el expediente Nº 2873 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones en el que se dictara la Resolución S.C. Nº 922/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el visto, se estableció un orden mediante el cual se prioriza las asignaciones de frecuencias para los sistemas fijos de microondas por encima de 1 GHz, cuando dichas asignaciones resulten necesarias para la operación de estaciones radioeléctricas constitutivas de redes o sistemas destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones, frente a la demanda de frecuencias de uso privado.

Que la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA) ha solicitado se suspenda, por CIENTO VEINTE (120) días, los efectos de la Resolución S.C. Nº 922/98 a fin de permitir su evaluación con los distintos sectores de la industria.

Que por otra parte la empresa EASTEL ha solicitado por diversas notas, la derogación de dicha norma por entender que lesiona sus derechos quedando a disposición para ampliar fundamentos.

Que en función de los reclamos señalados, se dictó la Resolución S.C. Nº 1030 del 08/04/98 suspendido los alcances y efectos de la Resolución S.C. N° 922/98 por el término de TREINTA (30) días.

Que no obstante el principio establecido en el artículo 1º de la Resolución mencionada en último término, corresponde fijar las condiciones bajo las cuales se aceptarán, excepcionalmente, los pedidos de asignaciones de frecuencias para uso en redes privadas u oficiales.

Que tales excepciones deben otorgarse cuando los pedidos de autorización para la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas de uso privado u oficial, justifiquen debidamente tanto su necesidad como la capacidad de información a transmitir.

Que resulta conveniente aclarar que los "servicios de telecomunicaciones" a los que hace referencia el artículo 1º de la Resolución S.C. Nº 922/98, abarca a los sistemas destinados al transporte de programas de radiodifusión, conforme a las definiciones y clasificación de servicios especificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Que por lo expuesto, deben modificarse los artículos 1º y 2º de la Resolución S.C. Nº 922/98.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece el Decreto Nº 1620/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Modifícase el artículo 1º de la Resolución S.C. Nº 922/98, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º- Establécese que sólo procederá la asignación de frecuencias para los sistemas fijos de microondas por encima de UN (1) GHz y la consecuente autorización para la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas, cuando éstas formen parte de redes o sistemas destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones incluyendo a los transportes de programas de radiodifusión, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo 2º".

Art. 2º- Modifícase el artículo 2º de la Resolución S.C. Nº 922/98, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 2°- Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que otorgue tratamiento prioritario a las asignaciones de frecuencias necesarias para la prestación o complemento de los servicios a los que se hace referencia en el artículo anterior, frente a la demanda de frecuencias destinadas a otros usos. Toda excepción a lo establecido en el presente artículo y en el anterior, quedará supeditada a que los interesados justifiquen tanto la necesidad de las asignaciones de frecuencias perseguidas como la anchura de banda necesaria para el transporte de la información".

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.