Secretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 188/98

Modifícase la Resolución Nº 56/98, en lo referente a la documentación que deberán acreditar las empresas prestadoras sobre la adquisición de vehículos.

Bs. As., 3/6/98

B.O.: 09/06/98

VISTO el Expediente Nº 555-000117/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 56 de fecha 17 de marzo de 1998 se procedió a reglamentar el Artículo 53 inciso b) apartado 1, último párrafo del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Que la reglamentación citada, establece un procedimiento para el cumplimiento de los límites de antigüedad dispuesto por la Ley Nº 24.449, receptando al mismo tiempo un sistema de transición para los vehículos que se encuentren en la situación dispuesta por el Artículo 53 inciso b) apartado 1, del Anexo I del Decreto Nº 779/95.

Que en el corto período de vigencia de dicha reglamentación, se han advertido una serie de inconvenientes respecto de la acreditación de las adquisiciones de unidades usadas, como así también en las operaciones de compraventa en las cuales no resulta posible fáctica y jurídicamente emitir la correspondiente factura de acuerdo a la normativa fiscal vigente.

Que a efectos de solucionar la cuestión planteada en el considerando anterior corresponde modificar la redacción del Artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 56/98.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 53 inciso b) apartado 1 del Anexo I del Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 56/98 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2º-A los fines dispuestos en el artículo precedente, las empresas prestadoras deberán acreditar la adquisición de los vehículos para reemplazar las unidades excedidas en antigüedad, mediante la siguiente documentación:

a) La factura de compra emitida de acuerdo a las reglamentaciones fiscales vigentes.

b) Cuando la adquisición fuera de un vehículo CERO KILOMETRO (0 Km) y no fuera posible la emisión de la factura deberá presentarse el contrato de compraventa formalizado en formulario oficial del vendedor en el que deberán consignarse los detalles de la operación y el plazo de entrega de la unidad.

c) Cuando la adquisición fuera de un vehículo usado deberá presentarse conjuntamente al contrato de compraventa, el correspondiente formulario de inscripción de la transferencia de dominio de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, con las firmas de las partes certificadas por escribano público."

Art. 2º-Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros, a la GENDARMERIA NACIONAL y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE a sus efectos. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para la prosecución de su trámite.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Armando N. Canosa.