Ministerio del Interior

MIGRACIONES

Resolución 937/98

Establécese una norma que permite a los nacionales de Nueva Zelandia ingresar a la República Argentina para realizar turismo, negocios, inversiones o estudios de mercado.

Bs. As., 2/6/98

B.O: 9/6/98

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 205.492-3/98 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, y

CONSIDERANDO:

Que para obtener admisión como residente transitorio los extranjeros deberán presentar pasaporte válido con visación consular argentina, conforme lo prevé el artículo 47 del Reglamento de Migraciones, aprobado por Decreto Nº 1023 del 29 de junio de 1994, salvo cuando convenios o acuerdos internacionales establezcan otros requisitos o eximan de visación.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto propicia la conveniencia de dictar una norma que permita a los nacionales de Nueva Zelandia ingresar a la República Argentina para realizar turismo, negocios, inversiones o estudios de mercado.

Que por lo expuesto y habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se estima oportuno acceder a lo peticionado.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 4º del Decreto N° 1023/94.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º-Los nacionales de Nueva Zelandia, titulares de pasaporte ordinario vigente, podrán ser admitidos en el país en carácter de "transitorio-turista-negocios-inversiones- estudios de mercado", sin visación consular argentina.

Art. 2º-La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos V. Corach.