Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1371/98

Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Avisos a Personas y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Bs. As., 3/6/98

B.O: 9/6/98

VISTO el Expediente Nº 27.871/96, del registro de la Ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que el artículo 2° del Decreto 506 del 26 de marzo de 1992, sustituido por el artículo 1º del Decreto 702 del 10 de noviembre de 1995, establece en lo pertinente, que las licenciatarias de servicios básicos telefónicos deberán operar la segunda banda del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular o del servicio de Telefonía Móvil, por intermedio de sociedades independientes, cuyo objeto sea la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que la norma citada en el considerando anterior también determina que dichas sociedades independientes que operan la segunda banda podrán obtener licencias para prestar otros servicios en régimen de competencia, a cuyo fin deberán organizar su contabilidad en forma tal de tener claramente separadas las cuentas de cada servicio que presten.

Que asimismo es política del Gobierno Nacional promover la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia para garantizar a la mayor cantidad de habitantes de la República Argentina la posibilidad de elegir libremente entre distintos prestadores de servicios como medio de contar con mejores servicios a precios justos y razonables.

Que conforme ha sido suficientemente expuesto en las Resoluciones Nros. 1815/95 y 163/96, de los registros de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y de esta Secretaría respectivamente, es política del Gobierno Nacional evitar la concentración del espectro radioeléctrico en pocos prestadores, independientemente de la conformación de sociedades separadas.

Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., para la prestación del SERVICIO DE AVISOS A PERSONAS, en los términos de los considerandos de la presente.

Art. 2º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., para la prestación del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES, en los términos de los considerandos de la presente.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.