Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1372/98

Asignación de numeración a prestadores de servicios de valor agregado, con carácter transitorio.

Bs. As., 3/6/98

B.O: 9/6/98

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 544/97, las Resoluciones S.C. Nº 2814/97 y 499/98, lo tramitado en el Expediente Nº EXPCNC E. 001811 /98, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de valor agregado se encuentran reglamentados en su aspecto general por la Resolución C.N.T. Nº 1083/95 y en particular el servicio de valor agregado "Acceso a Internet" por las Resoluciones S.C. Nº 2814/97 y 499/98.

Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que el criterio de asignación adoptado está de acuerdo a lo establecido en el Plan de Fundamental de Numeración Nacional y teniendo en cuenta algunas limitaciones de naturaleza técnica debidas al proceso de expansión de la numeración.

Que la asignación de numeración no implica reconocimiento alguno de una determinada capacidad de análisis de las centrales de tránsito de las LSB.

Que esta asignación es de carácter transitorio y de manera alguna significa modificar los criterios básicos establecidos en el Plan Fundamental de Numeración Nacional ni permitir que en el futuro esta asignación limite su implementación, en especial lo previsto en el Capítulo VII Proceso de Migración pto. VII.3.

Que han tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencias de Control y de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Asígnase con carácter transitorio -ya que el prestador deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional- a los prestadores de servicios de valor agregado la numeración según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO I


Numeración asignada para el servicio de valor agregado "Acceso a Internet".

EMPRESA
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO

DE

SERVICIO
NUMERO

DE

CLIENTE
AGORA S.R.L.
100
610
2 46DU
AUTORED INTERACTIVO S.RL
100
610
5 36DU
CADEMA S.A
100
610
8 00DU
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS

TELEFONICO OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SANFORD LTDA

100
610
5 03DU
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS, "EL CHAJA" LTDA
100
610
6 01 DU
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS, AGUAS POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE BOMBAL LTDA
100
610
9 71DU
COOPERATIVA TELEFONICA CORONEL DU GRATY LTDA
100
610
9 84DU
COOPERATIVA TELEFONICA DE SERVICIO PUBLICO Y COMUNICACIONES DE VILLA DEL TOTORAL LIMITADA
100
610
7 09DU
COOPERATIVA TELEFONICA OBRAS Y SERVICIOS CAPITAN BERMUDEZ. F. L. BELTRAN Y SU ZONA LTDA
100
610
9 15DU
EDGE S.R.L
100
610
3 05DU
FERNANDO RAMON AZCOITIA
100
610
5 35DU
INTERREDES S.R.L
100
610
2 75DU
RAMON RUBEN GOMEZ
100
610
7 52DU
ROBERTO CARLOS HORACIO SAFFIRIO
100
610
5 43DU