SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1370/98

Bs. As., 3/6/98

B.O: 9/6/98

VISTO el Expediente N° 27/98 de esta Secretaría, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Resolución S.C. N° 1122/98, y

CONSIDERANDO:

Que la norma constitucional establece el derecho de los consumidores a la libertad de elección, prescribiendo asimismo la obligación de las autoridades de proveer "...a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados..."

Que, en este sentido, una política que fomente el ingreso de nuevos operadores al mercado, amplía el marco de elección por parte de los consumidores, y posibilita el alcance de una competencia efectiva, de acuerdo a lo que acontece en aquellos países que aplican una política de liberalización de las telecomunicaciones.

Que, a este respecto, se ha dicho que es imprescindible reconocer a los operadores el derecho de acceso al mercado, ya que la efectividad de dicho acceso determinará la competencia real en la oferta de servicios (ARINO ORTIZ, Gaspar, "La regulación económica", Bs. As., Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, 1996, pag. 114/ 115).

Que, además, se ha sostenido que: "...aumentar la concurrencia en el mercado, solo es posible si son adoptadas medidas liberalizadoras que (...) agilicen las condiciones de acceso de otras empresas al mercado. Solo así mejorará la respuesta de las compañías a las demandas de los consumidores, quienes podrán adquirir de entre los productos de la oferta los que realmente respondan a sus necesidades (VILLAR ROJAS, Francisco J., "Privatización de Servicios Públicos", Madrid, Tecnos, 1993, pág. 114).

Que, por otro lado, la existencia de competencia efectiva constituye un estímulo para los operadores, toda vez que exige a estos últimos condiciones adecuadas de prestación, en precio y calidad.

Que, a la luz de la experiencia internacional, resulta altamente positivo instrumentar las medidas necesarias a fin de lograr una paulatina apertura del mercado.

Que es política del Gobierno Nacional efectuar el llamado a concurso público internacional y nacional respectivo durante el curso del presente año.

Que ha tomado debida intervención el órgano de asesoramiento jurídico permanente del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Adjudicación de TRES (3) licencias para la prestación del servicio de Telefonía Pública.

ARTICULO 2°-Llámase a CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA.

ARTICULO 3°-Los interesados podrán adquirir el "Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del servicio de Telefonía Pública", a partir del día de la fecha en el Departamento de Coordinación Administrativa y Despacho de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES sita en Perú 103 Piso 9°, en días hábiles administrativos, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 17.00.

ARTICULO 4º-Fíjase el valor del mencionado Pliego de Bases y Condiciones en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10,000).

ARTICULO 5°-Esta Secretaría realizará los anuncios de acuerdo a lo establecido por el artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la presente.

ARTICULO 6°-Oportunamente se constituirá la Comisión de Evaluación y Preadjudicación a que se refiere el artículo 19 del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la presente, se fijará el día X.

ARTICULO 7°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

e. 9/6 N, 230.655 v. 9/6/98