RADIODIFUSION

Decreto 621/98

Prorrógase con carácter de excepción, la vigencia del Decreto N° 2355/92, que excluyó a las emisoras pertenecientes a las Universidades Nacionales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias y Municipalidades, de la prohibición contenida en el artículo 107 de la Ley N° 22.285.

Bs. As., 2/6/98

B.O: 10/6/98

VISTO el Decreto N° 2355 de fecha 7 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se excluyó, con carácter de excepción y por el término de CINCO (5) años, de la prohibición contenida en el artículo 107 de la Ley N° 22.285, en lo que hace a la emisión de publicidad, a las emisoras pertenecientes a las Universidades Nacionales, a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Provincias y Municipalidades, que prestasen servicios de radiodifusión a través de cualquiera de las formas contempladas en la mencionada ley.

Que los fundamentos tenidos en cuenta en esa oportunidad aún subsisten, toda vez que deviene necesario obtener resultados inmediatos en procura de incrementar la obtención de recursos genuinos que les permita encarar de un modo más amplio y cabal la financiación de sus erogaciones y que se encuentra a estudio del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la modificación de la Ley de Radiodifusión N° 22.285, reglamentada por el Decreto N° 286/81 y modificatorios.

Que resulta indispensable poder contar con los recursos provenientes de la contratación de publicidad, sin los cuales las citadas emisoras de radiodifusión se verían impedidas de cumplir acabadamente con su cometido.

Que ante la demora en la sanción de una nueva Ley de Radiodifusión, es necesario dictar una medida que permita mantener la autorización conferida por el Decreto N° 2355/92.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1°-Téngase por prorrogada a partir del 16 de diciembre de 1997, con carácter de excepción, por el término de CINCO (5) años la exclusión de la prohibición contenida en el artículo 107 de la Ley N° 22.285, que oportunamente se dispusiera por Decreto N° 2355/92, en lo que hace a la emisión de publicidad, a las emisoras pertenecientes a las Universidades Nacionales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias y Municipalidades, que presten servicios de radiodifusión a través de cualquiera de las formas contempladas en la mencionada ley.

Art. 2°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-Antonio E. González.- Raúl E. Granillo Ocampo.-Alberto J. Mazza. -Jorge Domínguez.-Susana B. Decibe- Carlos V. Corach.