Superintendencia de Seguros de la Nación

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 25.968/98

Adécuanse los plazos fijados por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 25.805/98 y el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 25.735/98.

Bs. As., 4/6/98

B.O: 11/06/98

VISTO el Expediente N° 35.894 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Ley 20.091 y las Resoluciones N° 25.735 y 25.805 de esta Superintendencia, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 25.805 del 24 de abril de 1998 se dispuso la reducción de los plazos con que cuentan las entidades aseguradoras para la presentación de estados contables.

Que el objeto de la medida ha sido que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION contase en el menor lapso posible con la información necesaria para ejercer la función fiscalizadora que la ley encomendó.

Que las entidades aseguradoras han manifestado que los nuevos plazos resultan exiguos para completar las tareas necesarias para materializar los estados contables, por lo que han solicitado que sean ampliados.

Que dicha solicitud resulta atendible habida cuenta de las razones expuestas.

Que la reducción de plazos se asimilará a los fijados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la exigüidad expresada, también comprende a los estados contables mensuales de las entidades aseguradoras autorizadas a operar las coberturas derivadas del seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, según dispone el artículo 3° de la Resolución N° 25.735 del 2 de abril de 1998, por lo que resulta necesario su adecuación al criterio establecido en el párrafo anterior.

Que el suscripto está facultado para dictar la presente en virtud del artículo 67 inciso b) de la Ley 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1°-Establécese el plazo del artículo 1° de la Resolución 25.805 del 24 de abril de 1998 en "SESENTA (60) días".

Art. 2°-Establécese el plazo del artículo 2° de la Resolución 25.805 del 24 de abril de 1998 en "CUARENTA (40) días".

Art. 3°-Establécese el plazo del segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución 25.735 del 2 de abril de 1998 en "TREINTA (30) días".

Art. 4°-Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-Daniel C. Di Nucci.