COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Resolución N° 207/98

Bs. As., 15/5/98

B.O: 12/06/98

VISTO el Decreto 2076/98 por el que se aprueba el Plan Espacial Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Espacial Nacional centra su accionar en la generación de Ciclos de Información Espacial Completos para diferentes áreas de la actividad socioeconómica del país, para cuya generación se requiere, entre otras, una apropiada disponibilidad de imágenes satelitales.

Que se hace necesario disponer de un mecanismo de interacción directa con los usuarios actuales o potenciales de las imágenes satelitales.

Que asimismo este mecanismo debe permitir una fluida recepción de los requerimientos para la aplicación de imágenes planteados por los usuarios y estimular nuevos requerimientos.

Que de ello se deriva la necesidad de contar con un sector de CONAE que sea interlocutor único y valido entre los sectores del Organismo que captan y procesan la información satelital y/o desarrollan aplicaciones de la misma con los actuales o potenciales usuarios.

Que el tema fue analizado en reunión de gerentes técnicos con el Director Ejecutivo y Técnico resolviéndose que es conveniente que el sector de CONAE aludido en el párrafo anterior funcione en el ámbito de la Dirección Ejecutiva y Técnica.

Que el Decreto 995/91 ratificado por el artículo 35 de la Ley 11.672 (t. o. Decreto 1486/97) y los Decretos 762/93 y 1662/96 confieren las facultades para este acto.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO Y TECNICO DE LA COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°—Créase en el ámbito de la Dirección Ejecutiva y Técnica la Unidad de "Distribución de Imágenes Satelitales y Promoción de sus Aplicaciones", (DISPA) la que tendrá las siguientes funciones:

i) La distribución de las imágenes satelitales generadas por la CONAE.

ii) La promoción del uso de las imágenes satelitales en la actividad socioeconómica.

ARTICULO 2°—La organización de la DISPA, así como las acciones a desarrollar y los procedimientos para su funcionamiento se detallan en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 3°—A partir de la fecha de la presente Resolución la Gerencia de Gestión Tecnológica, responsable de la operación de la Estación de Recepción de Imágenes Satelitales de CONAE, solamente dará curso a las solicitudes de imágenes satelitales o servicios de apoyo técnico que provengan de la DISPA.

ARTICULO 4°—Regístrese, comuníquese a todas las Gerencias. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Archívese.—Dr. CONRADO FRANCO VAROTTO, Director Ejecutivo y Técnico, Comisión Nacional de Actividades Espaciales.

ANEXO I

Organización de la DISPA

La DISPA tendrá el siguiente esquema organizativo:

a) Un Coordinador, que reportará directamente al Director Ejecutivo y Técnico de CONAE.

b) Un sector que tendrá a su cargo la atención de los Demandantes de imágenes satelitales para aplicaciones socioeconómicas preestablecidas.

c) Un sector que tendrá a su cargo el asesoramiento técnico a los demandantes, tanto actuales como potenciales. de imágenes satelitales para ser utilizadas en aplicaciones socioeconómicas ya desarrolladas.

d) Un sector que tendrá a su cargo la promoción del uso de imágenes satelitales en la actividad socioeconómica.

Funcionamiento de la DISPA

a) Todo requerimiento de imágenes satelitales, sea efectuado por demandantes internos como externos a la CONAE deberá ser efectuado a la DISPA. Para la satisfacción de los requerimientos la DISPA observará el siguiente orden de prioridades:

i) Mínima. Se refiere a los requerimientos que DISPA origina por razones de archivo o para previsiones futuras.

ii) Normal. Son los requerimientos que serán satisfechos por orden de ingreso a la DISPA de la solicitud correspondiente.

iii) Intermedia: Dicha calificación será fijada por el Coordinador de la DISPA. Esta prioridad tendrá prelación sobre las anteriores.

iv) Máxima. Dicha calificación será fijada por el Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE y tendrá prelación sobre las anteriores.

b) Facturación. Toda imagen o trabajo provisto por la DISPA. sea a requirentes internos o externos a la CONAE será facturada a los valores fijados por la CONAE incluyendo en forma explícita los descuentos de aplicación.

c) Gestión administrativa. Toda la gestión administrativa relacionada con la actividad de la DISPA será de responsabilidad del Coordinador de la misma, quien deberá acordar con la Gerencia de Administración y Finanzas la forma de implementarla. Lo acordado será integrado a los procedimientos administrativos de CONAE.

d) Acciones de Asistencia Técnica: La DISPA coordinará dichas acciones con la gerencia de Gestión Tecnológica de CONAE, respetando la estructura matricial del Organismo y cuando por la naturaleza de las necesidades detectadas se considerare necesario dará intervención a la Gerencia de Institucionales y Planificación.

e) Acciones de Promoción: La DISPA coordinará dichas acciones con la gerencia de Gestión Tecnológica de CONAE, respetando la estructura matricial del Organismo y cuando por la naturaleza de las necesidades detectadas se considerare necesario dará intervención a la Gerencia de Institucionales y Planificación.

e. 12/6 N° 231.040 v. 12/6/98.