BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2712 (01/06/98). Ref.: Circular OPASI 2-188. Zona de desastre por inundaciones. Suspensión de las sanciones contempladas en la Ley de Cheques.

B.O: 12/06/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución con motivo de la sanción de la Ley 24.955 (B.O. del 22.5.98), adoptó la siguiente resolución.

"1. Disponer la suspensión de la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley de Cheques y su reglamentación respecto de los cheques de pago diferido emitidos hasta el 29.4.98 y rechazados por falta de provisión de fondos, en las zonas declaradas en estado de desastre en la Ley 24.955.

2. Determinar que podrán acogerse al beneficio que se acuerda en el punto anterior, los sujetos que acrediten ante el banco girado su condición de "damnificados" en la forma que las provincias afectadas establezcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 24.955.

3. Establecer que a fin de dejar sin efecto las comunicaciones de rechazo producidas entre el 29.4.98 y la fecha de la presente comunicación, regirá el procedimiento a que se refiere el punto 1.4.5. de la reglamentación de la cuenta corriente bancaria (texto según la Comunicación "A" 2576), con la salvedad de que no deberá abonarse cargo alguno por compensación de gastos".

Les aclaramos que la suspensión a que se refiere el punto 1. de la resolución precedente tiene vigencia respecto de los documentos rechazados desde el 29.4.98 (fecha de sanción de la Ley 24.955) hasta el 29.4.99, de acuerdo con el término de doce meses fijado para la emergencia, según el artículo 1° de esa ley.

e. 12/6 N° 230.999 v. 12/6/98.