Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 54/98

Cronograma al que se deberán ajustar los exámenes médicos periódicos prescritos en la Resolución N° 43/97 respecto de la población actualmente ocupada.

Bs. As., 9/6/98

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1226/98, las Leyes Nros. 18.695, 19.587, 24.557, los Decretos Nros. 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 658 de fecha 24 de junio de 1996, 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nros. 010 de fecha 13 de febrero de 1997, 016 de fecha 17 de febrero de 1997, 025 de fecha 26 de marzo de 1997, 043 de fecha 12 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo relevante de la Ley N° 24.557 la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que la Ley N° 24.557 no sólo estipula el fomento de la prevención como objetivo, sino que, además adopta herramientas adecuadas para hacer posible su cumplimiento, como la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, derivado de la exposición a riesgos laborales, a través de la realización de exámenes médicos.

Que en este aspecto, el artículo 9° del Decreto N° 1338/96 atribuye a la S.R.T. la facultad de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras o los empleadores autoasegurados deberán realizar a los trabajadores para protegerlos de los daños que eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica para desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la exposición a determinados agentes de riesgos laborales.

Que la inmediata materialización de los exámenes médicos periódicos a la totalidad de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo podría llevar, dada la magnitud de la tarea, a comprometer la calidad de dichos exámenes, siendo pertinente el establecimiento de un esquema en el que, en un plazo razonable, todos los trabajadores expuestos a riesgo queden incorporados al régimen de exámenes periódicos correspondientes.

Que sobre la base de lo dicho anteriormente y las manifiestas dificultades por parte de las Aseguradoras para obtener información que permita discriminar los riesgos específicos en las distintas empresas aseguradas, resulta pertinente determinar en el marco del sistema de riesgos del trabajo un método alternativo de selección de las actividades con riesgos laborales en las que se efectuarán a los trabajadores los exámenes médicos periódicos establecidos en la Resolución S.R.T. N° 043/97.

Que, a tal fin, los plazos deben fijarse teniendo en cuenta las actividades de riesgo en las que desarrollan las tareas los trabajadores, resultando recomendable comenzar por las actividades económicas que implican un mayor conjunto de riesgos que, como mínimo, deben cubrirse siguiendo las pautas de un cronograma.

Que resultan de aplicación las Resoluciones S.R.T. N° 010/97 y 025/97, y la Ley N° 18.695, en los casos de incumplimiento a las obligaciones emergentes de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Riesgos del Trabajo.

Que la Subgerencia Legal se ha expedido en forma favorable para el dictado de la presente.

Que la presente se dicta en cumplimiento de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557, los Decretos Nros. 658/96 y 1338/96, y la Resolución S.R.T. N° 016/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Los exámenes médicos periódicos prescritos en la Resolución S.R.T. N° 043/97 respecto de la población actualmente ocupada, deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 12 de la mencionada Resolución o al que se dispone en la presente Resolución, a opción de las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados responsables de los mismos.

Art. 2° — Dicha opción deberá ser notificada por las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados a la Subgerencia Médica de esta S.R.T., en forma fehaciente, antes del 15 de julio del corriente. En caso de no contar con la comunicación correspondiente antes de la fecha mencionada, este Organismo considerará que se ha optado por el cronograma establecido en la Resolución S.R.T. N° 043/97.

Art. 3° — La opción elegida no podrá ser modificada luego de haberse efectuado la notificación prevista en el artículo precedente, debiéndose cumplir el cronograma hasta su finalización total.

Art. 4° — El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Resolución a las Aseguradoras y empleadores autoasegurados será pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente, conforme al procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. Nros. 010/97 y 025/97.

Art. 5° — Disposición transitoria: cronograma para los exámenes periódicos de la población actualmente ocupada. Los trabajadores que iniciaron la relación laboral antes de la entrada en vigencia de la presente, se incorporarán al régimen de exámenes periódicos cumpliendo como mínimo las etapas previstas en el siguiente cronograma, cuya aplicación comenzará a partir de la vigencia de la presente: a) Hasta el 31 de diciembre de 1998, las actividades descriptas en el ANEXO I. b) Hasta el 30 de junio de 1999, las actividades pertenecientes a la industria manufacturera no incluidas en el ANEXO I y actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 4 (electricidad, gas y agua). c) Hasta el 30 de junio del año 2000, las actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 1 (agricultura, silvicultura, caza y pesca), 2 (explotación de minas y canteras), 5 (construcción) y 6 (transporte, almacenamiento y comunicaciones). d) Hasta el 30 de junio del año 2001, el resto de las actividades.

Art. 6° — A partir de la realización del primer exámen periódico se deberá respetar la frecuencia semestral o anual determinada en el ANEXO II de la Resolución S.R.T. N° 043/97.

Art. 7° — Apruébase el ANEXO I, como parte integrante de la presente Resolución.

Art. 8° — Derógase el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 028/98.

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. — Reinaldo A. Castro.

ANEXO I

112011

Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para cultivos.

311111

Matanza de ganado. Mataderos.

311138

Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos.

311162

Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne.

311219

Fabricación de quesos y mantecas.

311324

Elaboración de frutas y legumbres secas.

311413

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación.

311715

Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los "secos".

311812

Fabricación y refinación de azúcar de caña. Ingenios y refinerías.

321028

Preparación de fibras de algodón.

321036

Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón.

321044

Lavado y limpieza de lana. Lavaderos.

323128

Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros.

323136

Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado.

331112

Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglameradas.

332038

Fabricación de colchones.

342017

Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación.

342025

Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.)

342033

Impresión de diarios y revistas.

351210

Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos.

351229

Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos.

351318

Fabricación de resinas y cauchos sintéticos.

351326

Fabricación de materias plásticas.

352128

Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos.

352217

Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales (medicamentos) excepto productos medicinales de uso veterinario.

352225

Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales para animales.

352314

Fabricación de jabones y detergentes.

352322

Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento.

352918

Fabricación de tintas y negro de humo.

352926

Fabricación de fósforos.

352934

Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotécnica.

352942

Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales.

353019

Refinación de petróleo. Refinerías.

354015

Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón excepto refinación del petróleo.

355119

Fabricación de cámaras y cubiertas.

355127

Recauchutado y vulcanización de cubiertas.

355917

Fabricación de calzado de caucho.

356018

Fabricación de envases de plástico.

361011

Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios.

361046

Fabricación de artefactos sanitarios.

362018

Fabricación de vidrios planos y templados.

362026

Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales.

362034

Fabricación de espejos y vitrales.

369144

Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes.

369225

Fabricación de cemento.

369233

Fabricación de yeso.

369918

Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento.

369934

Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos.

371017

Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras.

371025

Laminación y estirado. Laminadores.

372013

Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición, aleación, laminación, estirado, etc.).

381136

Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina de acero inoxidable.

381144

Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina excepto las de acero inoxidable.

381217

Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos.

381969

Galvanoplastía, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en productos metálicos excepto estampado de metales.

381985

Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos.

383317

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas.

383325

Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares.

383910

Fabricación de lámparas y tubos eléctricos.

383929

Fabricación de artefactos eléctricos para iluminación.

383937

Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.

384127

Construcción y reparación de embarcaciones excepto las de caucho.

384321

Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros (incluye casas rodantes).

384348

Fabricación y armado de automotores.

384364

Fabricación de piezas, repuestos y accesorios automotores excepto cámaras y cubiertas.

390127

Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados.

390917

Fabricación de Juegos y Juguetes excepto los de caucho y de plástico.