HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 295/98

Otórgase una Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el lote denominado Chapua Este, que abarca un sector del Area CNQ-4 "Río Barrancas", ubicado en la provincia del Neuquén, a Bridas Sociedad Anónima Petrolera, Industrial y Comercial y Sociedad Internacional Petrolera Sociedad Anónima.

Bs. As., 11/06/98.

B. O.: 17/06/98.

VISTO el Expediente Nº 750-003048/96 del Registro MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1238 del 16 de julio de 1992 se aprobó el Acta Acuerdo de reconversión del Contrato Nº 25.660 entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA en un Permiso de Exploración por el Area CNQ-4 "RIO BARRANCAS", ubicado en las Provincias del NEUQUEN y MENDOZA, con los efectos previstos en la Ley Nº 17.319 y con las modalidades emergentes de los Decretos Nº 1055 del 10 de octubre de 1989, Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989, Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989 y Nº 2411del 12 de noviembre de 1991.

Que los trabajos exploratorios llevados a cabo en el área mencionada, han permitido el descubrimiento de importantes reservas de gas por lo que las empresas permisionarias han declarado la comercialidad del Lote de Explotación CHAPUA ESTE, que abarca un sector del Area CNQ-4 "RIO BARRANCAS", solicitando el otorgamiento de la Concesión de Explotación del mismo y la suspensión de los efectos de dicha concesión atento a presentarse los supuestos previstos en el Artículo 11 del Decreto Nº 1238 del 16 de julio de 1992.

Que así también las empresas permisionarias han decidido no acceder al período de exploración subsiguiente y restituir al ESTADO NACIONAL, la superficie del área no incluida en el Lote de Explotación que se solicita.

Que las mencionadas empresas han arribado a un acuerdo preliminar a efectos que SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA ceda la totalidad de sus derechos en la Concesión de Explotación solicitada en favor de BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, resultando ésta en consecuencia titular del CIEN POR CIENTO (100 %) de los derechos sobre dicha Concesión de Explotación.

Que las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 18, 29, 72 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º- Otórgase a BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, respecto del Area CNQ-4 "RIO BARRANCAS", ubicada en las Provincias del NEUQUEN y MENDOZA, que les fuera oportunamente otorgada como Permiso de Exploración, una Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Lote de Explotación denominado CHAPUA ESTE, ubicado en la Provincia del NEUQUEN, con los efectos de la Ley Nº 17.319 y con las modalidades emergentes de los Decretos Nº 1055 del 10 de octubre de 1989, Nº 1212 del 8 de noviembre de l989, Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989 y N° 2411 del 12 de noviembre de 1.991, sobre la superficie que se identifica con las siguientes coordenadas GAUSS KRUGER:

ESQUINERO

X

Y

1

5.898.000

2.394.000

2

5.883.500

2:394.000

3

5.883.500

2.395.500

4

5.865.500

2.395.500

5

5.865.500

2.386.600

6

5.880.000

2.386.600

7

5.880.000

2.384.400

8

5.887.000

2.384.400

9

5.887.000

2.380.900

10

5.898.000

2.380.900

Superficie Aproximada: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOMETROS CUADRADOS CON SESENTA HECTOMETROS CUADRADOS (345,60 Km2).

Art.2º- Apruébase la suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad que ha sido solicitada por las empresas permisionarias respecto del Lote de Explotación cuyas coordenadas GAUSS KRUGER se identifican en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa. El plazo de la suspensión se otorga por un lapso de CINCO (5) años, el que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación por un plazo igual, en caso de subsistir las condiciones imperantes que motivaron la solicitud de sus pensión y se computará a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la presente Decisión Administrativa.

Art. 3°- Acéptase la reversión de la superficie del  área del Permiso de Exploración CNQ-4 "RIO BARRANCAS", no incluyendo la superficie del Lote de Explotación solicitado.

Art. 4º- Autorízase a SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de co-titular del Permiso de Exploración mencionado y de la Concesión de Explotación que se otorga en el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa a ceder la totalidad de su participación en favor de BRIDA SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL de los derechos sobre la Concesión de Explotación del Lote de Explotación CHAPUA ESTE.

Art. 5º- La Concesión de Explotación que resulta de la presente Decisión Administrativa queda excluida de las limitaciones que establece e Artículo 34, párrafo segundo, de la Ley Nº 17.139

Art. 6º- El titular de la Concesión tendrá  la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidas en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 5º del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989, en el Artículo 15 del Decreto Nº 1055 del 10 de octubre de 1989 y en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la Concesión.

Art. 7º- El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación asimismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburo o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 8º- Es aplicable a la Concesión de Explotación que se otorga en la presente Decisión Administrativa, la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios en todo lo que resultare previsto por el régimen de la Ley Nº 23.696, sus normas reglamentarias y el Decreto Nº 1238 del 16 de julio de 1992.

Art. 9º- Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 10.- A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 4º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319

Art. 11.- Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el REGISTRO DEL ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio de título de la Concesión a su titular.

Art. 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.