Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución General Nº 149/98

Régimen de Presentación Espontánea. Decreto Nº 935/97. Artículo 2º. Suspensión en determinadas zonas o radios.

Bs. As., 12/06/98.

B. O.: 17/06/98.

VISTO el régimen de presentación espontánea establecido por el Decreto Nº 935 de fecha 15 de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del citado decreto faculta a esta Administración Federal a disponer, en determinadas zonas o radios, la suspensión del mencionado régimen de presentación espontánea.

Que, razones de administración tributaria aconsejan ejercer la referida facultad, a cuyos efectos resulta necesario precisar los ámbitos especiales en que la misma ha de aplicarse.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislaciones y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 935 de fecha 15 de setiembre de 1997 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- De acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 935 de fecha 15 de setiembre de 1997, suspéndese a partir del 1 de octubre de 1998 y hasta el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive, la vigencia del régimen de presentación espontánea establecido por el citado decreto, en los ámbitos espaciales que se fijan a continuación:

a) Jurisdicción de la Agencia Nº 11, dependiente de la Región Nº 1, conforme a lo establecido en la Resolución 486/92 (DGI) publicada en el Boletín Oficial del 03/07/92.

b) Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º- Lo dispuesto en el artículo anterior alcanzará a todos los contribuyentes y responsables que tengan, a la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, la sede de algunas actividades o su domicilio fiscal en los ámbitos espaciales mencionados en el citado artículo.

Art. 3º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.