Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 667/98

Autorízase la realización de eventos hípicos y ecuestres en los establecimientos donde no se ha constatado la presencia de lesiones erosivas en nariz y boca, edematización y/o inflamación del tejido subcutáneo. Mantiénese la prohibición de ingreso y egreso de equinos en los establecimientos donde se ha verificado la presencia de la enfermedad.

Bs. As., 11/06/98.

B. O.: 17/06/98.

VISTO el expediente N° 9670/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que se han detectado brotes en CUATRO (4) clubes Hípicos de Capital Federal y alrededores, en los cuales se constatará la presencia de equinos afectados con enfermedad compatible a una infectacontagiosa, circunscribiéndose, hasta la fecha, únicamente a estos establecimientos.

Que el cuadro clínico comprobado se ha caracterizado principalmente, por una sintomatología con presencia de lesiones erosivas en nariz y boca, edematización y/o inflamación del tejido subcutáneo.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la única autoridad sanitaria encargada de la recepción y coordinación de toda información o acciones que surjan de la presentación de entidades nosológicas de los animales, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Que a la fecha, según los informes epidemiológicos realizados por personal destacado en distintos puntos del País, no se ha constatado la presencia de sintomatología compatible.

Que de acuerdo a los informes agregados en el expediente citado en el visto, puede considerarse la posibilidad de flexibilización

Que los Servicios Veterinarios oficiales de la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, no han reportado oficialmente a este Servicio Nacional, con posterioridad al retorno de importaciones temporales de equinos a la REPUBLICA ARGENTINA realizadas durante los últimos TREINTA (30) días, la presencia de novedades sanitarias compatibles con esta patología en equinos.

Que este Servicio ha efectuado el rastreo documental y epidemiológico de los equinos ingresados en carácter definitivo o temporario a la REPUBLICA ARGENTINA durante los últimos SESENTA (60) días, sin encontrarse a la fecha, novedades sanitarias compatibles con la presentación de este cuadro en ninguno de los puntos de destino de dichos equinos.

Que este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha convocado a los representantes de sectores del quehacer hípico y ecuestre a los fines de poner en conocimiento las medidas que se propician.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Autorizar la realización de eventos hípicos y ecuestres en los establecimientos donde no se ha constituido la presencia de signos compatibles con lo descripto en el segundo considerando de la presente resolución.

Art. 2º- Mantener la prohibición de ingreso y egreso de equinos en los establecimientos donde ha constatado la presencia de la enfermedad (Club Alemán de Equitación de la Ciudad de Buenos Aires, Centro Ecuestre Militar Buenos Aires, Club Hípico Arsenal Boulogne y Rancho Taxco).

Art. 3º- Mantener el estado de alerta y vigilancia, así como también la obligatoriedad de inmediata denuncia a este Servicio Nacional ante la detección o sospecha de cualquier alteración de la sanidad de la población equina.

Art. 4º- Destacar personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en todos los ámbitos de concentración de equinos a fin de dar continuidad a la vigilancia implementada a efectos de realizar el monitoreo del desenvolvimiento de los eventos.

Art. 5º- Autorizar según y cuando corresponda, y con el conocimiento y aceptación de los Servicios Veterinarios de los países involucrados, las operaciones de Exportación, Importación y Tránsito de equinos a través del Territorio Argentino.

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Luis O. Barcos.