PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 696/98

Inclúyense a Vocales de la Comisión Nacional de Acción Social Directa dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, en las previsiones del Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios, con carácter de excepción.

Bs. As., 11/6/98

B.O: 18/06/98

VISTO el Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado en primer término se prevé un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para cumplir funciones políticas y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) Kilómetros de la sede de sus funciones.

Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita que se incluyan en dicho régimen de compensación a la señora Da. María Sara SISA y Marcela Angélica COSTILLA, Vocales de la COMISION TECNICA DE ACCION SOCIAL DIRECTA dependiente de la aludida Secretaría, quienes acreditan su domicilio a una distancia superior a los CIEN (100) Kilómetros de la sede de sus funciones.

Que si bien la situación de revista de las nombradas no es de las previstas por las normas citadas, es notorio que sus servicios han sido requeridos por razones de índole política, atento a la naturaleza de las funciones que prestan, circunstancia ésta que anima primordialmente el espíritu del Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios.

Que la condición de revista de las agentes no puede ser obstáculo ineludible para atender una situación de hecho que evidentemente afecta a aquellas de la misma manera que a otros funcionarios amparados por el régimen en cuestión, por lo que en justicia corresponde ser considerada favorablemente.

Que, en consecuencia procede hacer lugar a lo solicitado con carácter de excepción debido a razones de conveniencia y en tanto las funcionarias de que se trata mantengan su residencia fuera del radio establecido en las normas que anteceden, conforme las acreditaciones mencionadas en el segundo considerando.

Que el presente se fundamenta en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Considéranse incluidas en las previsiones del Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, con carácter de excepción y mientras sus residencias permanentes se encuentren a una distancia superior a los CIEN (100) Kilómetros de la Capital Federal, a la señora Da. María Sara SISA (D.N.I. Nº 5.336.858) y la señorita Marcela Angélica COSTILLA (D.N.I. 16.222.943), Vocales de la COMISION NACIONAL DE ACCION SOCIAL DIRECTA dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º-El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos V. Corach.