MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 423/98

Créase el Consejo Interjurisdiccional de Política Criminal. Funciones y deberes. Integración.

Bs. As.. 11/6/98

B.O: 18/6/98

VISTO la importancia de la planificación de la política criminal del Estado Nacional, la que solo resulta posible a través de la implementación de estudios e investigaciones criminológicas, análisis de sus resultados y discusión de las medidas a implementar con todos aquellos organismos involucrados en el problema, y

CONSIDERANDO:

Que la política criminal de un Estado implica necesariamente la instrumentación de estudios interdisciplinarios sobre el fenómeno delictivo, sus causas y efectos.

Que, asimismo, el éxito de cualquier planificación de políticas en la materia está íntimamente ligado a que ellas operen en forma coordinada y efectiva sobre los distintos factores que, de un modo u otro, inciden o intervienen en la conformación del delito, en vez de las respuestas fragmentarias que ya han demostrado su escasa capacidad para producir resultados concretos.

Que la planificación de una política criminal nacional es inimaginable sin atender a las particularidades de cada región del país, so peligro de formular medidas inaplicables o incapaces de operar adecuadamente sobre el fenómeno criminal.

Que la existencia de un órgano asesor en la materia, esto es, de un ámbito de discusión científica y política permanente sobre el fenómeno delictivo, aparece como la medida más adecuada para dotar a la política criminal nacional de la racionalidad y consistencia indispensable en toda la política de Estado.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 4° inciso b), apartados 9° y 19 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Créase el CONSEJO INTERJURISDICCIONAL DE POLITICA CRIMINAL en el ámbito del Ministerio de Justicia bajo dependencia directa del ministro del área.

Art. 2°-Son funciones y deberes del CONSEJO INTERJURISDICCIONAL DE POLITICA CRIMINAL:

a) Asesorar en la planificación y organización de la política criminal el Estado.

b) Programar, planificar. coordinar y ejecutar las acciones de investigación social y criminológica que sean prioritarias para el Gobierno Nacional y aquellas que requieran las autoridades provinciales y municipales.

c) Diseñar los programas específicos destinados a actuar sobre la problemática delictiva, tanto en la faz preventiva como en la punitiva, determinando las áreas prioritarias, así como los medios idóneos para la producción de las transformaciones que se consideren necesarias en relación al tema.

d) Formular y realizar los proyectos de investigación científica aplicada, directamente vinculados con el delito, sus consecuencias y la reacción punitiva.

e) Establecer el estado real de la problemática delictiva a través de relevamientos e interpretación de datos de delitos registrados y de la aplicación de técnicas especiales para la determinación de delitos no denunciados.

f) Determinar en forma permanente la gravedad y frecuencia de los conflictos para establecer su orden de atención preferencial.

g) Diseñar los instrumentos adecuados para recopilar información empírica acerca del funcionamiento de los organismos del sistema penal.

h) Realizar estudios, encuestas y estadísticas sobre materias de política criminal.

i) Recopilar y organizar toda la información estadística sobre materias de política criminal que al efecto le suministren los organismos del sistema penal.

j) Mantener actualizada la información recopilada para la elaboración de estudios e investigaciones del área, a través de la Base de Datos del Registro Nacional de Política Criminal.

k) Ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales del área, que se realicen en el territorio de la Nación.

l) Coordinar las actividades relativas a la comunicación pública, a través de un equipo técnico encargado de brindar información cierta y especializada.

ll) Intervenir en la formulación de proyectos 1egislativos atinentes a materias de política criminal

m) Brindar asesoramiento técnico y administrativo en materia especifica a autoridades nacionales, provinciales y municipales que lo requiriesen, y evacuar consultas de organismos no gubernamentales que justifiquen su interés en el tema.

n) Celebrar convenios de colaboración y asistencia con organismos internacionales, nacionales, universidades, institutos de investigación

y otros organismos públicos y privados interesados en el tema.

ñ) Coordinar la participación de instituciones públicas, organismos no gubernamentales, entidades vecinales y de bien público en general en la programación, ejecución y difusión de las acciones propias del organismo.

o) Presentar a aprobación del Ministerio de Justicia un plan integral de actividades y la memoria anual sobre su cumplimiento.

p) Participar a través de delegados en los congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones relacionadas con el área de su competencia.

Art. 3° El Consejo Interjurisdiccional de Política Criminal podrá adoptar, para el cumplimiento de los fines previstos en la presente resolución, todas las medidas que, a sus efectos, considere necesarios, debiendo fijar las modalidades de su intervención y funcionamiento.

Art. 4°-El Consejo Interjurisdiccional de Política Criminal será presidido por el Ministro de Justicia, e integrado por el Director Nacional de Política Criminal del Ministerio, -quien los coordinará - y los representantes de la autoridades nacionales, provinciales y del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se mencionan en el artículo siguiente.

Art. 5°-Serán invitados a integrarse al Consejo y a designar, a tal efecto, un representante, un representante las siguientes autoridades:

a) MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION.

b) MINISTERIO DEL INTERIOR.

c) MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

d) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

e) MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.

f) Gobiernos provinciales y Gobierno de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

g) Presidentes de las Comisiones de Legislación Penal de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION.

h)SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO

i)SECRETARIA DE COMUNICACION DEL ESTADO.

j)SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.

k) FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS.

l) Universidades Nacionales.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl E. Granillo Ocampo.