COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 312/98

Registro de Entidades Calificadoras de Riesgos - Sección Especial.

Bs. As., 11/06/98

B.O: 19/06/98

VISTO el expediente Nº 260/98 y las presentes actuaciones rotuladas "Registro de Entidades Calificadoras de Riesgo - Sección Especial", y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, en relación con la calificación de riesgo de los títulos valores extranjeros exigida por el artículo 79 de la Ley Nº 24.241, se consideró admisible el registro especial de Sociedades Calificadoras de Riesgo extranjeras "a los fines del artículo 79 párrafo 4º de la Ley 24.241".

Que en dicha ocasión se limitaron los efectos de tal inscripción "al efecto de las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en los títulos valores contemplados en el inciso 1) del artículo 74 de la ley citada".

Que, sin perjuicio de reconocer la vigencia de las razones determinantes de la solución antes referida se juzga procedente ampliar tal inscripción a los fines de las inversiones permitidas por el inciso g), artículo 74 de la Ley Nº 24.241, los "depósitos a plazo fijo en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526", como así también a los fines del artículo 77 de la Ley Nº 24.241.

Que, consecuentemente, resulta útil explicitar el nuevo extremo ampliando los reducidos efectos de la inscripción especial de modo que comprenda estas últimas inversiones.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7º de la Ley 17.811 y 27 del Decreto Nº 656/92.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Agregar como artículos 30, 31 y 32 al Capítulo XII del Libro IV de las Normas (N.T. 1997), los siguientes textos:

"ARTICULO 30.-Abrir una sección especial dentro del Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo, para la inscripción de las Sociedades Calificadoras de Riesgo constituidas en el extranjero a los fines del artículo 79, párrafos 1º y 4º, de la Ley Nº 24.241."

"ARTICULO 31.- La inscripción en la Sección Especial del Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo permitirá la utilización de las calificaciones otorgadas por las entidades allí inscriptas únicamente al efecto de las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones y de los encajes de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en las inversiones contempladas en los incisos g) y l) del artículo 74 y a los efectos de los artículos 77 y 89, de la Ley 24.241."

"ARTICULO 32.- La inscripción en la Sección Especial del Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo no implicará el otorgamiento de la matrícula para actuar dentro del territorio de la Nación en lo que se refiere a la calificación de títulos valores, cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros."

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Guillermo Harteneck.-Guillermo A. Fretes.-Jorge Lores.-María S. Martella.-J. Andrés Hall.