CONVENIOS

Decreto 706/98

Ratifícase un Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Salta, referido a la cancelación de acreencias que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal Gas del Estado.

Bs. As., 17/6/98

B.O.: 22/06/98

VISTO el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y el Convenio de Pago celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SALTA de fecha 24 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 24.076, reglamentada por el Decreto Nº 1.738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley Nº 23.696, a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el artículo 82 de la citada norma legal dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las Provincias y a la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto, con fecha 24 de octubre de 1997, un convenio con la PROVINCIA DE SALTA.

Que por Ley de la PROVINCIA DE SALTA Nº 6.974, dicha jurisdicción ha aprobado el citado convenio.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SALTA de fecha 24 de octubre de 1997, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º.- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO de la NACION creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal)