HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 303/98

Autorízase a la empresa Operaciones Especiales Argentinas Sociedad Anónima, a ceder su participación en los Permisos de Exploración de las Areas CNQ-14 "Zapala" y CNQ-27 "Río Negro Norte".

Bs. As., 17/6/98

B.O.: 22/06/98

VISTO el Expediente N° 750.057/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos N° 2468 y N° 2471 de fecha 21 de diciembre de 1992 se otorgaron a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA y OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, los Permisos de Exploración sobre las Areas CNQ-14 "ZAPALA", ubicada en la Provincia del NEUQUEN y CNQ-27 "RIO NEGRO NORTE", ubicada en la Provincia de RIO NEGRO respectivamente bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a acuerdos, preliminares con METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA para cederle su participación del VENTICINCO POR CIENTO (25%) en los Permisos de Exploración sobre las Areas CNQ-14 "ZAPALA" y CNQ-27 "RIO NEGRO NORTE", y con la empresa VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA para cederle su participación del QUINCE POR CIENTO (15%) restante en los mencionados permisos.

Que en consecuencia la empresa cedente y las cesionarias, en cada uno de los casos citados precedentemente, han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando las correspondientes minutas de escritura pública de cesión.

Que las empresas cesionarias, reúnen las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titulares de Permisos de Exploración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8º del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-Autorízase a la empresa OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial de los Permisos de Exploración de las Areas CNQ-14 "ZAPALA", ubicada en la Provincia de NEUQUEN y CNQ-27 "RIO NEGRO NORTE", ubicada en la Provincia de RIO NEGRO, a ceder su participación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en cada una de las citadas Areas, a favor de METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2°-Autorízase a la empresa OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial de los Permisos de Exploración de las Areas CNQ-14 "ZAPALA" y CNQ-27 "RIO NEGRO NORTE", a ceder su participación del QUINCE POR CIENTO (15%) restante en cada una de las Areas mencionadas, a favor de VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3°-La empresa cedente y las cesionarias involucradas en las cesiones que por la presente se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

Art. 4°-Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, las empresas cesionarias deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos comprometidos pendientes de ejecución, acorde a sus respectivos porcentajes de participación derivados de las cesiones que por la presente se autorizan.

Hasta tanto se constituyan dichas garantías a satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la cedente mantendrá en vigencia las garantías actualmente constituidas.

Art. 5°-A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de las cesiones que se autorizan en los Artículos 1º y 2° de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.