MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 227/98

Bs. As., 9/6/98

B.O: 22/06/98

VISTO el Expediente 750-001551/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad de esta SECRETARIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, el ejercicio del Poder de Policía en el área del GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP).

Que hasta el dictado de la Ley dispuesta por el Artículo 87 de la Ley Nº 24.076 que permita implementar, conforme ella lo disponga, los medios necesarios para la ejecución de las tareas derivadas de tal responsabilidad, esta SECRETARIA carece de los recursos económicos propios para su cumplimiento.

Que, el ofrecimiento de un aporte de donación con cargo por parte de las empresas fraccionadoras de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) a través de la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, con destino a las funciones de control de esta actividad, se ha plasmado en un Convenio entre la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO y esta SECRETARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete, opinando favorablemente.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 97 de la Ley 17.319 y del Decreto Nº 756 de fecha 1º de agosto de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Aprobar el Convenio celebrado con la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO que se agrega como ANEXO I a la presente Resolución.

ARTICULO 2º-Proceder a la instrumentación de lo acordado en el mismo a los fines de su pronta implementación.

ARTICULO 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ing. ALFREDO H. MIRKIN Secretario de Energía.

ANEXO I

ACUERDO PARA EL FINANCIAMIENTO Y CONTROL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 1998, en la sede de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, en adelante "SECRETARIA", sita en Av. Paseo Colón Nº 171 8vo. piso, Capital Federal, se reúnen: el Señor SECRETARIO DE ENERGIA DE LA NACION, Ing. Alfredo MIRKIN, en representación de la SECRETARIA, constituyendo domicilio legal a estos efectos en el lugar indicado más arriba, por una parte, y por la otra, el Dr. Enrique Mallea en su carácter de Presidente y en representación de la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, "CEGLA", en adelante "la CAMARA", constituyendo domicilio legal en la calle Sánchez de Bustamante Nº 68 1º P, designándose en adelante, a todos los nombrados, como las PARTES, con el siguiente objeto:

Que resulta de interés general implementar UN PLAN NACIONAL DE CONTROL de la industria del gas licuado de petróleo, en cumplimiento de los roles esenciales que le corresponden al Estado en materia de seguridad y medio ambiente.

Que la CAMARA, según Expediente Nº 750-000127/97, ha ofrecido efectuar un aporte económico, como contribución a la implementación de las tareas de control que le corresponden al ESTADO, en ejercicio del poder de policía del Sector.

Que dada la falta de recursos presupuestarios suficientes para hacer frente en forma adecuada a dichas tareas de control, y teniendo en cuenta la contribución voluntaria ofrecida por la CAMARA, resulta necesario celebrar los Acuerdos y actos jurídicos pertinente a fin de garantizar la legalidad, transparencia y formalidad requerida para el establecimiento de un nuevo marco de contralor.

Que el presente Acuerdo, que involucra los derechos y obligaciones de las PARTES, representa el marco jurídico básico al que se ajustarán aquellas, en cuanto al financiamiento de las tareas de control de toda la actividad.

Que desde esta perspectiva, resulta conveniente complementar el sistema de control iniciado con el dictado de la Resolución SE Nº 404/94 y profundizarlo en los aspectos operativos allí no contemplados, pues ha demostrado ser un sistema eficiente y económico para el sector.

Que a través del presente, se pretende instrumentar, por intermedio de Auditorias privadas, programadas y dirigidas por la Secretaría de Energía, controles tales como: el correcto llenado de envases, evitando el uso de envases vencidos, sin marcas o el llenado de envases por quienes no son titulares de los mismos o carecen de su autorización, el correcto funcionamiento de los talleres de reparación de envases y de los centros de canje, los que no serán excluyentes de otros que disponga la Secretaría de Energía en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la revitalización de las tareas de control contribuirán también al proceso de inversión del sector fraccionador, pues garantizará el derecho de propiedad de las EMPRESAS FRACCIONADORAS, el derecho de marcas, y una leal competencia entre cada uno de los participantes.

Que las razones expuestas, y la necesidad de evitar daños a la vida y seguridad de la población constituyen razones suficientes para formalizar el presente Acuerdo.

Que para así proceder, la CAMARA cuenta con todas las autorizaciones legales para representar y comprometer a sus firmas afiliadas, conforme a la nómina de autorizaciones y poderes que obra como ANEXO I del presente, y la SECRETARIA, a su vez, cuenta con las facultades emergentes del Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989.

Por ello, las PARTES acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1º-OBJETO.

La SECRETARIA y la CAMARA, en representación de sus firmas afiliadas, acuerdan la creación de un nuevo PLAN NACIONAL DE CONTROL de la industrial del gas licuado de petróleo, que se organizará sobre la base de la asistencia técnica de FIRMAS AUDITORAS especializadas en la actividad, que serán seleccionadas de la forma prevista en el presente Acuerdo y que bajo la gestión directa de la SECRETARIA, cumplirán el cometido que ésta última les asigne.

ARTICULO 2º-ORIGEN Y ESTRUCTURA DEL FINANCIAMIENTO.

2.1. La CAMARA recibirá un aporte voluntario irrevocable de las EMPRESAS FRACCIONADORAS afiliadas, equivalente a Pesos tres (3) por tonelada de gas licuado adquirido a las Empresas productoras o proveedoras, incluido importaciones.

2.2. Con los recursos que se recauden como consecuencia del numeral anterior, la CAMARA constituirá un FONDO DE CONTROL, que será dedicado en forma exclusiva a solventar las erogaciones que genere el control de esta actividad que realice la SECRETARIA, en los siguientes rubros:

1.) Prestación de los servicios de Auditoria Privada especializados en la actividad, como complemento de los programas de control instrumentados a partir de la Resolución SE Nº 404/94 en los aspectos operativos, que incluyan los controles relativos al correcto llenado de envases, el no uso de envases vencidos, sin marcas o el llenado de envases por quienes no son titulares de los mismos o carecen de su autorización, el correcto funcionamiento de los talleres de reparación de envases y de los centros de canje, controles éstos, que no serán excluyentes de otros que disponga la Secretaría de Energía en su carácter de Autoridad de Aplicación.

2.) Gastos administrativos y honorarios profesionales de la estructura y personal que deba contratarse a tal efecto, de acuerdo al presupuesto de gestión aprobado por las Partes, incluyendo en este rubro: gastos de administración infraestructura y su mantenimiento, alquileres, honorarios profesionales, viáticos y comunicaciones.

2.3. Las Partes instrumentarán los mecanismos para la recaudación del aporte por tonelada mencionado en el artículo 2.1, conforme a las pautas fijadas en el artículo 3º.

2.4. La SECRETARIA y la CAMARA elaborarán un PRESUPUESTO DE GESTION para cada ejercicio anual, que será la base de la gestión del nuevo PLAN NACIONAL DE CONTROL, que será financiado con los recursos del FONDO DE CONTROL.

ARTICULO 3º-FONDO DE CONTROL Y SU ADMINISTRACION.

3.1. Las PARTES comprometen sus mejores esfuerzos a los fines de constituir el FONDO,DE CONTROL que será administrado en forma autónoma por un BANCO ADMINISTRADOR, que garantice la disponibilidad de los recursos destinados al control.

Se deberán tener en cuenta las siguientes premisas:

1.) El BANCO ADMINISTRADOR será una institución de primera línea del mercado, que será seleccionado en base a los costos de servicio, por la CAMARA, con la conformidad de la SECRETARIA.

2.) El BANCO ADMINISTRADOR recibirá mensualmente el aporte a que se refiere el Artículo 2º.

3.) El BANCO ADMINISTRADOR cancelará con los recursos del FONDO DE CONTROL los gastos descriptos en los apartados 1.) y 2.) del numeral 2.2. del Artículo 2º de este ACUERDO, que genere el control de la actividad, conforme al Presupuesto de Gestión que aprueben la SECRETARIA y la CAMARA y de acuerdo a las instrucciones de pago que reciba.

4.) Las instrucciones de pago u órdenes de libramientos de fondos sobre el FONDO DE CONTROL serán establecidas por la SECRETARIA, y visadas por la CAMARA, en el marco de lo establecido en los Artículos 2º y 12º de este Acuerdo.

5.) La Comisión del BANCO ADMINISTRADOR será solventada con los recursos del FONDO DE CONTROL.

6.) La SECRETARIA no resultará responsable por la falta de pago de los APORTES ni por la Comisión del BANCO ADMINISTRADOR, ni por la falta de pago de los honorarios de las FIRMAS a quienes se les encomiende las tareas de control, quienes deberán aceptar, al formalizar los respectivos convenios, que renuncian a cualquier reclamo patrimonial contra el Estado originado en el presente ACUERDO y sus actos complementarios.

Quienes sean contratados a los fines de realizar las tareas de control estarán obligados a las tareas profesionales vinculadas que se pacten y, en materia de pago, deberán respetar los términos y condiciones del presente ACUERDO, y el PRESUPUESTO DE GESTION que se apruebe a los efectos del control.

ARTICULO 4º-PODER DE POLICIA DEL SECTOR.

La Fiscalización de la actividad será realizada por la SECRETARIA con la asistencia técnica de una o más FIRMAS AUDITORAS que serán seleccionadas conforme al llamado a licitación que realizará la CAMARA, siguiendo el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PLIEGO) cuya redacción será acordada por las PARTES, bajo el siguiente marco:

1.) El pliego deberá contener, como requisitos del SOBRE 1, las condiciones y requerimientos mínimos que deberán reunir las firmas que se presenten al citado concurso, para poder ser seleccionadas. Sobre la base de tales condiciones, la CAMARA, confeccionará un listado de las empresas calificadas por haber cumplido con dichos requisitos y en el caso de exclusión de firmas, indicará las causales debidamente fundadas de tal determinación.

Todos los antecedentes de la citada selección serán puestos a disposición de la SECRETARIA debiéndose elevar tal documentación a esta última, firmada por las autoridades de la CAMARA y sus representantes legales.

La SECRETARIA, luego del análisis de la documentación, con las observaciones o conformidad, lo devolverá a la CAMARA para la apertura del SOBRE 2, el que contendrá solamente la cotización monetaria.

La CAMARA, invitará, con una antelación mínima de 48 horas, a la SECRETARIA, para la presencia de la apertura del SOBRE 2, procediendo la CAMARA, a la adjudicación de la oferta de las firmas seleccionadas que haya cotizado el mejor precio.

ARTICULO 5º-INCOMPATIBILIDADES DE LAS FIRMAS AUDITORAS.

Las FIRMAS AUDITORAS interesadas en participar en el concurso no podrán ser propietarias ni tener interés alguno, directo o indirecto, en empresas que realicen actividades de producción, transporte, industrialización, fraccionamiento y distribución de gas licuado, ni en empresas contratistas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por las decisiones de la SECRETARIA, en esta materia.

ARTICULO 6º-DIRECCION Y PROGRAMACION DE LAS TAREAS DE CONTROL.

Las tareas de control y los Cronogramas de Trabajo e Inspección de las actividades, que tendrán a su cargo las FIRMAS AUDITORAS. serán establecidos. programados y controlados por la SECRETARIA en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319.

Los Programas de Control y de Inspecciones a confeccionarse deberán ser razonables y operativamente controlables por la SECRETARIA.

Las FIRMAS AUDITORAS interesadas en participar en la licitación que se convocará, deberán aceptar el control de la SECRETARIA, tendiente a verificar el cumplimiento de las normas e instrucciones correspondientes, a los fines de la realización de las tareas de control que instrumenta el presente Acuerdo.

ARTICULO 7º-TAREAS DE ORGANIZACION INTERNA DE LA SECRETARIA.

Las SECRETARIA instrumentará las acciones que sean necesarias a los fines de organizar la información existente, legislación y demás datos estadísticos que sean necesarios, para concretar las tareas de control que abarca el presente Acuerdo, que alcanzará: 1) Las Plantas Fraccionadoras; 2) Almacenajes; 3) Instalaciones de Expendio de Gas Licuado a Granel; 4) Transportistas; 5) Distribuidores; 6) Centros de Canje de Envases, y 7) Talleres de Reparación y Rehabilitación de envases y válvulas, etc.

ARTICULO 8º-COMPROMISOS DE LAS FIRMAS AUDITORAS.

El PLIEGO de Licitación deberá exigir a las FIRMAS AUDITORAS los siguientes compromisos:

1.) Compromiso de confidencialidad con las tareas de control, programas de inspecciones y demás documentación exigida por la legislación vigente.

2.) Garantías adecuadas y proporcionales con la importancia de las tareas a realizarse, garantizando su ejecutoriedad en caso de incumplimiento.

3.) Compromiso de aceptar las instrucciones de gestión que imparta la SECRETARIA y/o sus organismos dependientes.

4.) Facilitar el acceso a la información interna administrativa, contable y legal, tendiente a garantizar el buen desempeño de las tareas que se le encomienden.

5.) Organizar una Unidad Interna específica a los efectos del concurso y su cumplimiento, a fin de dar mayor transparencia y objetividad a las tareas de control que se pretende instrumentar.

6.) No delegar en terceros la información de las tareas de control que se acuerden y se establezcan como consecuencia del presente acuerdo.

Los compromisos enumerados en el presente Artículo serán asumidos por las FIRMAS AUDITORAS al presentar sus Ofertas.

El marco establecido en el presente ACUERDO constituye los lineamientos básicos a que deberán ajustarse la o las firmas AUDITORAS.

El PLIEGO de Licitación deberá prever las penalidades que se aplicarán a las FIRMAS AUDITORAS que no cumplan las obligaciones del servicio, las que se deducirán de la remuneración acordada.

ARTICULO 9º-COMPROMISO DE LA CAMARA Y LAS EMPRESAS FRACCIONADORAS.

La CAMARA y las FIRMAS INTEGRANTES que ratifican el presente ACUERDO asumen los siguientes compromisos.

1) se compromete en forma irrevocable a solventar el PLAN NACIONAL DE CONTROL, con los aportes mencionados en el Artículo 2º de este Acuerdo;

2) instrumentarán procesos de contratación transparentes, abiertos y competitivos.

ARTICULO 10.-COMPROMISOS DE LA SECRETARIA.

1) Conducirá las tareas de control previstas en el presente de manera transparente y respetando los principios del debido proceso.

2) Instrumentará las acciones que sean necesarias a los fines de poder canalizar el volumen de tarea que generará la implementación del presente Acuerdo.

3) Arbitrará los medios necesarios para que los transportistas indiquen fehacientemente el destino del gas licuado a granel, retirado de los almacenamientos de los productores o proveedores.

4) Destinará los fondos que reciba DEL PRESUPUESTO DE GESTION a los fines previstos en el Artículo 2º de este Acuerdo, en conformidad con las pautas fijadas por el Artículo 3º.

5) Oportunamente y de acuerdo a las disponibilidades, destinará un espacio físico a los fines de las reuniones de la Comisión descripta en el Artículo 12º del presente.

ARTICULO 11.-VIGENCIA.

El presente ACUERDO tendrá una duración mínima de DOS (2) años contados a partir de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA que apruebe el presente, y podrá ser prorrogado en forma temporal por acuerdo de Partes NOVENTA (90) días antes de su finalización.

ARTICULO 12.-COMISION DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION.

12.1. La CAMARA creará una COMISION DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION del presente Acuerdo, cuyas funciones serán las siguientes:

a.) Verificará la marcha del presente Acuerdo, en todo lo acordado con la SECRETARIA.

b.) Elaborará un informe anual dirigido a las firmas afiliadas y a la SECRETARIA, referente al cumplimiento de este Acuerdo, y demás datos del Sector.

c.) Acordará con la SECRETARIA el PRESUPUESTO DE GESTION.

d.) Instrumentará con el BANCO ADMINISTRADOR, la creación del FONDO DE CONTROL previsto en el Artículo 2º de este Acuerdo y controlará su cumplimiento.

e.) Asesorará a las firmas afiliadas en el marco de lo establecido en los respectivas estatutos, y emitirá opinión, en aquellos asuntos que le sean requeridos por la SECRETARIA.

12.2. Los gastos que origine el funcionamiento de la COMISION DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION serán solventados con los recursos del FONDO DE CONTROL, en la proporción que establezca el PRESUPUESTO DE GESTION.

ARTICULO 13.-EXTINCION DEL PRESENTE ACUERDO

1.) Por decisión unilateral de la SECRETARIA adoptada en forma fundada por alguna de las siguientes razones:

a) Promulgación del proyecto de Ley que reforma a la Ley Nº 17.319 y/o de la Ley de Gas Licuado a tenor de lo dispuesto por el Artículo 87 de la ley 24.076, siempre que existan fondos específicos para reemplazar los recursos del FONDO DE CONTROL.

b) Cuando por cualquier razón los recursos del FONDO DE CONTROL no fueran suficientes para desarrollar los Cronogramas de Control y los Programas de Inspecciones.

c) Cuando comprobare el funcionamiento irregular del Sistema que se implementa, por parte de las FIRMAS AUDITORAS, o cualquier otra circunstancia de conocimiento público que ponga de manifiesto la ineficacia del sistema de control que prevé el presente Acuerdo.

2) Por mutuo ACUERDO de la SECRETARIA y la CAMARA, debiendo esta última para expresar su conocimiento, acreditar la voluntad expresa de la totalidad de las firmas afiliadas que hayan autorizado la firma del presente acuerdo.

3) Por decisión de la CAMARA, acreditada de la forma indicada en el inciso anterior, por incumplimiento de los compromisos asumidos por la SECRETARIA bajo el presente ACUERDO, luego de haber formulado los requerimientos correspondientes.

En tal caso notificará en forma fehaciente a la Secretaria, sobre los hechos y circunstancias que a juicio de la CAMARA, resultan causales de incumplimiento, requiriendo previamente, o bien las razones que pudieran ser motivo de justificación, o bien otorgando un plazo viable, para ajustarse al cumplimiento del presente acuerdo.

Cumplimentando lo cual, conforme al mérito que de ello resulte, habilitará a la CAMARA a dar por extinguido el acuerdo.

ARTICULO 14.-ADHESION:

El presente ACUERDO está abierto a la adhesión de otros entes gremiales representativos del empresario del sector.

En prueba de conformidad se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 1998.

e. 22/6 Nº 231.341 v. 22/6/98.