Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 59/98

Prorrógase una fecha fijada en la Resolución Nº C.43/98, para la presentación de formularios en relación al nuevo marco normativo a que deben adecuarse los establecimientos para obtener su habilitación en el desarrollo de la actividad vitivinícola.

Mendoza, 12/6/98

B.O: 23/06/98

VISTO la Resolución Nro. C-43/98, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el visto de la presente, establece el marco normativo a que deben adecuarse los establecimientos para obtener su habilitación para desarrollar la actividad vitivinícola.

Que además de las condiciones edilicias y equipamiento necesario, esta norma prevé las exigencias documentales, entre las cuales se incluye el relevamiento de equipamiento industrial el que debe ser informado a este Organismo antes del 1º de julio de 1998.

Que el sector industrial ha solicitado se prorrogue dicha fecha, aduciendo que la innovación tecnológica en general amerita un análisis detallado de los establecimientos a efectos que la información reúna un adecuado grado de confiabilidad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro.2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrógase hasta el 1 de setiembre de 1998, la fecha establecida en el punto 4º de la Resolución Nro. C-43/98, para la presentación de los formularios incluidos en su ANEXO III.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.- Félix R Aguinaga.